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Jueces de cuatro provincias se interesan por la posible ilegalidad de las grúas

, Juntas de jueces y magistrados de Bilbao, Teruel, Lugo, La Coruña y León han solicitado en las últimas semanas documentación a la Junta de Jueces de Oviedo sobre el acuerdo adoptado por los siete magistrados de primera instancia e instrucción de la capital asturiana para considerar no ajustada a derecho la retirada con la grúa de los vehículos que rebasen el tiempo máximo autorizado en las zonas de aparcamiento regulado (ORA), o aquellos otros que, en general, no causen graves trastornos al tráfico.

La Junta de Jueces de Oviedo mantiene que la grúa sólo podrá utilizarse en los supuestos previstos en el artículo 71 de la Ley de Tráfico, Circulación, Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que limita la retirada de automóviles de la vía pública cuando realmente "constituyan peligro o causen graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público".Desde que se hizo pública la decisión de los jueces de Oviedo de exigir al Ayuntamiento de la ciudad la devolución sin cobro de tasas de los coches retirados por rebasar el tiempo de permanencia en dichas zonas de estacionamiento regulado o por no abonar el importe del aparcamiento, los juzgados ovetenses están recibiendo de ocho a 10 denuncias diarias de particulares contra el Ayuntamiento por la retirada de sus vehículos y su traslado al depósito municipal.

Interés de otros jueces

Algo similar ha empezado a ocurrir en otras ciudades españolas, razón por la cual jueces decanos y juntas de jueces de varias plazas, y otros magistrados a título particular, se han dirigido en las últimas semanas a sus colegas ovetenses interesándose por fundamentos jurídicos de su decisión.

Las demandas judiciales presentadas por los automovilistas se han intensificado sobremanera desde que, con posterioridad al acuerdo adoptado por los jueces de Oviedo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Oviedo dictara una sentencia por la que considera "absolutamente incorrecto" que "se retenga el vehículo hasta tanto no se haga efectivo el pago de la deuda", y considera ilegal "la vía coactiva inmediata" por carecer los ayuntamientos de prerrogativas legales para proceder a un medio de cobro inmediato.

La sentencia recuerda que la ley general tributaria ordena el procedimiento de apremio sólo cuando "vencido el plazo de ingreso voluntario, no se hubiera satisfecho la deuda". En consecuencia, la Audiencia considera ilegal que el Ayuntamiento impida la recuperación por sus propietarios de los vehículos hasta tanto no abonen la multa impuesta.

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