El Banco del Norte y Atlas deben revertir a Ruiz-Mateos, según el Tribunal Superior de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido a José María Ruiz-Mateos el derecho de reversión sobre el Banco del Norte y la aseguradora Atlas, pertenecientes al holding Rumasa, expropiado el 23 de febrero de 1983. En dos sentencias idénticas en su línea argumental, el tribunal entiende que los contratos de la venta por parte de la Administración de estas dos entidades no han cumplido el "fin social" de la expropiación, "garantizar los intereses legítimos de los trabajadores" a través del mantenimiento del empleo.
Estas dos sentencias tienen como precedente otra anterior que reconoció a Ruiz-Mateos su derecho de reversión (recuperacíón de la propiedad) sobre Ficis S.A. otra de sus sociedades expropiadas, dedicada a la fabricación de cintas magnetofónicas y que fue vendida por la Administración a la multinacional Basf. Sin embargo, al no ser Firmes ninguna de las sentencias, -contra las que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, Ruiz-Mateos no ha podido recuperar de hecho la propiedad de las mismas.Tras la expropiación de Rumasa por la Administración en 1983, el Banco del Norte que vendido al Banco Hispano Americano y la aseguradora Atlas a Caser S.A. (Caja de Seguros Reunidos). Los abogados de Ruiz-Mateos plantearon ante el Gobierno Civil de Madrid el reconocimiento de su derecho de reversión, que fue desestimado por silencio administrativo. Contra la denegación recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha decretado la reversión de los bienes al antiguo propietario del holding Rumasa,
Las sentencias señalan que la Ley de Expropiación de Rumasa otorgó a la Administración la facultar de enajenar las sociedades expropiadas, pero añade que el control judicial a través del ejercicio del derecho de reversión "queda condicionado a la imprescindible valoración por la jurisdicción de qué criterios respetan, y que criterios no, ese interés social expropiatorio".
Garantías a los trabajadores
En ese control Judicial, el tribunal llega a la conclusión de que de los contratos de venta entre la Administración y las sociedades adquirentes "no se derivan para los trabajadores garantías mayores que las que establece su Estatuto, que ya les asistían con anterioridad a la expropiación".Las sentencias tampoco consideran que el fin de interés social de la expropiación fuese garantizar los intereses de los depositantes o de terceros, o asegurar estabilidad del sistema financiero. El tribunal también aprecia irregularidades administrativas en la actividad reprivatizadora "en cuanto consta haber sido arbitrado un procedimiento de reprivatización ad hoc, distinto del legalmente establecido".
La falta de exhibición de las acciones de Rumasa por parte de Ruiz-Mateos y su familia "no desvirtúa el hecho público y notorio de la titularidad" sobre el íntegro capital social de dichas entidades, "ni puede convertirse en obstáculo procesal".
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