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La Audiencia Nacional decidirá en breve si cuestiona el delito de terrorismo

La Audiencia Nacional decidirá en breve si cuestiona ante el Tribunal Constitucional el delito especial de terrorismo como contrario a los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad ante la ley, por agravar las penas en función de los medios empleados y la pertenencia a determinados grupos. La cuestión fue propuesta, en nombre de dos presuntos etarras, por el abogado de HB íñigo Iruin, quien invocó la doctrina del Constitucional y de los penalistas Manuel Cobo del Rosal, Luis Arroyo, Carmen Lamarca, Tomás S. Vives y Francisco Muñoz Conde.

La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por Migo Iruin el 8 de mayo, en el juicio oral contra los presuntos etarras Luis María Azkargorta Belategui y José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta, acusados de atentado y asesinato frustrado y también de un delito de terrorismo tipificado en el artículo 174 bis b del Código Penal.La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, antes de pronunciarse sobre la procedencia de cuestionar esta norma ante el Constitucional, emplazó a las partes para que hicieran sus respectivas alegaciones.

Iruin manifestó a la sala que el delito de terrorismo es una forma de agravación de la responsabilidad, con penas de 12 años de cárcel, por la utilización de armas de fuego y otros medios similares; "cualquiera que sea el resultado producido", salvo que al delito cometido corresponda pena de mayor gravedad. El letrado y senador electo de Herri Batasuna (HB) alegó que se trata de "un tipo penal de autor, un derecho penal especial para una categoría de presuntos delincuentes" y en el que "se está sancionando la integración en banda armada, ya sancionada en el artículo l74.3". del Código Penal.

En su opinión, el delito de terrorismo responde a "una técnica jurídica que es una auténtica barbarie, y que es censurable, cuando menos", dijo, "por s i efecto criminógeno" [de fomento de la delincuencia]. El letrado alegó que viola el principio constitucional de legalidad, al crear "un tipo de delito (le peligro abstracto", que "sanciona el peligro, no el resultado". Igualmente, estimó que este artículo vulnera el principio de proporcionalidad de la pena respecto al hecho realizado y que penaliza una misma circunstancia dos veces, ya que "un mismo hecho califica y agrava".

El Tribunal Constitucional no se ha pronunciado todavía s0bre el delito especial de terrorismo, ya que los recursos contra la ley Antiterrorista de los parlamentos del País Vasco y Cataluña no impugnaron concretamente ese precepto. Sin embargo, según Iruin, reiteradas sentencias del alto tribunal consagran la "idea de proporcionalidad de la pena" y hacen una interpretación de los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones penales que convierten en inconstitucional un delito como el de terrorismo, que viola estos principios.

Opinión de penalistas

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En apoyo de sus tesis Iruin invocó también la doctrina del catedrático de Derecho Penal Manuel Cobo del Rosal, para quien el delito de terrorismo vulnera "el principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso" que se deriva de la Constitución.

En igual línea, el también catedrático de Derecho Penal Luis Arroyo Zapatero califica el delito de terrorismo como "irracional" y lo considera "un precepto ciego, que conduce a resultados arbitrarios y sorprendentes", ya que no respeta "la imprescindible proporcionalidad entre las penas de delitos de dispar gravedad".

Otro penalista, Francisco Muñoz Conde, también considera excesiva la agravación prevista en el delito de terrorismo. Iruin invoca sus argumentos y los de otro experto en Derecho Penal, Tomás S. Vives Antón, quien estima "manifiestamente desproporcionada" la imposición para este delito de 12 años de cárcel "cualquiera que fuera el resultado producido".

Asimismo, invoca la doctrina de la penalista Carmen Lamarca, autora del trabajo Tratamiento jurídico del terrorismo, editado por el Ministerio de Justicia. La doctrina de esta última penalista ya la utilizó Iruin en junio de 1987, durante el juicio oral celebrado contra el parlamentario de HB Juan Carlos Yoldi y otros cuatro presuntos etarras, celebrado ante el pleno de la Audiencia Territorial d

e Bilbao, en funciones de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Vasca. El tribunal obvió la cuestión, pues no consideró aplicable al caso el delito de terrorismo.

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