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La Comisión Europea aprueba tres proyectos de directivas sobre el empleo temporal

ENVIADO ESPECIAL La Comisión Europea aprobó ayer en Estrasburgo tres proyectos de directivas para regular los contratos temporales, el trabajo a tiempo parcial y la subcontratación o utilización de trabajadores de una empresa para realizar sus servicios en otra. Estas propuestas, para garantizar unas condiciones mínimas a quienes realizan un trabajo atípico o en precario, forman parte del programa de desarrollo de la Carta Social, reducida a una simple declaración solemne, adoptada por mayoría en la cumbre de Estrasburgo del pasado mes de diciembre.

El veto del Reino Unido privó al texto de la Carta Social de carácter vinculante. Las propuestas dé la Comisión necesitarán para su aprobación definitiva por los doce de mayoría cualificada, pero por esta vía se intenta llevar adelante medidas concretas de un conjunto de derechos básicos para el que no se consiguió la unanimidad.

Los trabajadores en precario no podrán ser discriminados en lo que se refiere a vacaciones anuales, indemnización por despido y derechos de antigüedad, calculado siempre en proporción a la duración del contrato o de la jornada de trabajo. La contratación temporal de un trabajador en una misma empresa tendrá una duración máxima de tres años.

Las garantías que persiguen los tres proyectos de directivas son asegurar a estos colectivos condiciones comparables a las de los fijos de plantilla en lo que respecta a Formación Profesional, asistencia social y prestaciones no salariales. Los textos proponen una representación sindical igualitaria, aunque ponderada de acuerdo a la duración de los contratos, para estos trabajadores. Asimismo, deberán ser informados de las plazas fijas que se creen en la empresa para que puedan optar a ellas.

Los Estados miembros estarán obligados a declarar nulas de pleno derecho las normas que impidan a las empresas que utilizan subcontratados poder contratarlos directamente. Los empresarios, por su parte, tendrán que indicar en los contratos temporales los motivos por los que recurren a este tipo de relación laboral más restrictiva.

El trabajo atípico o en precario es una figura en franca expansión en todos los países de la CE, afirmó la comisaria Vasso Papandreu, responsable de la política social de la CE. A finales de 1988, según las estadísticas de la Comisión Europea, España contaba con un 22% de trabajadores contratados temporalmente, a los que se sumaba otro 4,7% de empleados a tiempo parcial.

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