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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El coste del voto

LOS EMPRESARIOS andaluces intentan eludir el pago de las cuatro horas de jornada laboral destinadas al voto en las elecciones autonómicas del sábado 23 de junio, amparándose en la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la no retribución de las empleadas para la votación en el referéndum sobre la OTAN, en marzo de 1986. Ni esta polémica sentencia, que contempla un caso concreto, autoriza tal decisión, ni la doctrina que sienta es jurídicamente tan segura como para que pueda ser seguida sin riesgo de equivocarse. Desde el punto de vista político, el presidente González fue rotundo el viernes en su intervención electoral -también en Andalucía-, en la que admitió incluso la promoción de la oportuna reforma constitucional para consolidar el derecho y el deber del voto.Hasta ahora la retribución del tiempo laboral destinado al ejercicio del voto por los trabajadores por cuenta ajena había sido asumida, salvo muy contadas excepciones, como un coste obligado en aras de los beneficios de interés general que genera el buen funcionamiento del sistema político representativo. La sentencia del Tribunal Supremo ha introducido un factor distorsionador en esta práctica que podría convertirse -y la reacción de la patronal andaluza es una muestra de ello- en un obstáculo a la participación electoral de los asalariados con derecho al voto.

Urge que se clarifique cuanto antes la fundamentación legal de la sentencia a la luz de la Constitución. Sobre todo cuando contradice de manera tan flagrante la propia jurisprudencia del Supremo en la materia. En este sentido, es acertada la iniciativa del fiscal general del Estado y del Defensor del Pueblo de acudir al arbitraje del Tribunal Constitucional. Porque el problema, tal como está planteado, resulta ser más una cuestión de interpretación constitucional que de legalidad ordinaria. Se trata, en definitiva, de determinar si el ejercicio de los derechos protegidos por la Carta Magna al sufragio y a la participación política de los ciudadanos en los asuntos públicos es incluible en los supuestos previstos en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores relativos a la remuneración del tiempo de ausencia del trabajo "para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal".

Basándose en la naturaleza no obligatoria del derecho al voto, el Supremo ha optado por la negativa en su reciente sentencia, dictada a instancias de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) -organización territorial de la CEOE-, mientras que en anteriores pronunciamientos sobre el ejercicio del voto en horas de trabajo consideró que tal derecho podía ser generador de un deber social de carácter inexcusable cuyo coste debería ser asumido por las empresas.

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Es imprescindible que el Tribunal Constitucional diga cuanto antes la palabra definitiva sobre una cuestión que incide significativamente en el ejercicio del derecho al sufragio en condiciones de igualdad. Entretanto, el debate no debería contemplarse -salvo que se caiga en un reduccionismo demagógico- desde la perspectiva del coste económico que supone para los empresarios: no parece que la productividad se resienta trágicamente con la pérdida de unas horas laborales en un sábado de verano.

Más importante sería conseguir que la participación electoral de los ciudadanos, en un país donde son tan frecuentes las distintas consultas electorales, no incida negativamente en la economía nacional. En este terreno queda mucho trecho por recorrer; por ejemplo, agrupando más comicios de diverso signo y consultando a los electores en días festivos. De hecho así ha ocurrido en 14 comicios de los 26 celebrados en España desde las primeras elecciones generales de 1977. Además del ahorro, esta costumbre tendría la ventaja de fortalecer en los ciudadanos la dimensión cívica y participativa de su derecho al sufragio.

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