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El Constitucional se niega a amparar los insultos, desvinculados de la noticia

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al periodista José María García por entender que, aunque su información sobre el diputado de las Cortes de Aragón José Luis Roca reúne los requisitos de "veraz", algunas de las expresiones utilizadas sin conexión con los hechos relatados incurren en "calificativos claramente vejatorios" y "proferidos gratuitamente". En concreto, el alto tribunal se refiere a epítetos sobre los supuestos defectos físicos de Roca -como "Pedrusquito Catarata Roca"-, sobre su valía moral -"vil vasallo de Pablo Porta"- o sobre su capacidad intelectual -"no oye, ni sabe, ni quiere, ni puede"-La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Luis López Guerra, analiza la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza y observa que se han cumplido los requisitos establecidos por la doctrina constitucional sobre la materia, que exige la ponderación entre el derecho a la información, veraz en este caso, y los límites consistentes en el derecho al honor de las personas.

Vejación

Sin embargo, no concede el amparo a García, por entender que no lo merecen una serie de expresiones desconectadas de los hechos sobre los que el periodista informa y "claramente vejatorias". Así pues, la sentencia estima vinculada con la información sobre las dietas percibidas por José Luis Roca, afirmaciones tales como que "Roca, en definitiva, le ha robado al pueblo de Zaragoza 219.000 pesetas" o como que "si todos los presupuestos van como éste, imagínense cómo irán los presupuestos del Reino de Aragón". En consecuencia, estima no gratuitas tales expresiones que, a primera vista, podrían parecer injuriosas.

En cambio, el alto tribunal cree que otras expresiones son, además de "claramente ofensivas", "innecesarias para la información que transmitía e inútilmente vejatorias para el señor Roca", dice.

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