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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

De nuevo, el desacato

EN ESPAÑA, Ios cargos públicos, los m iembros de las instituciones públicas y, en general, todas aquellas personas que están constituidas en autoridad gozan de una fuerte protección legal: la que les otorga la pervivencia de una figura penal anacrónica y de perfiles imprecisos como es la de desacato, que reserva a quienes incurran en ella la pena de hasta seis años de privación de libertad. Ello es ya de por sí grave en cuanto puede condicionar, y de hecho así ocurre, el derecho a la libertad de información y a la libertad de expresión en el ejercicio de la crítica política. Pero todavía lo es más por la tendencia de algunos jueces a interpretar de manera dudosamente constitucional este precepto penal que sobrevive tal cual desde la época autoritaria. Sobre el periodista deportivo José María García acaba de caer el peso de ese precepto y por ello puede ir a prisión.En 1986 el periodista imputó al entonces presidente de la Federacion Española de Fútbol, José Luis Roca, haberse apropiado indebidamente de cierta cantidad de dinero en su condición de diputado de las Cortes de Aragón. La acusación se relacionaba con el cobro de dietas y gastos de desplazamiento no justificados. Las Cortes de Aragón presentaron una querella por presunto desacato, que se resolvió con la condena del periodista a dos meses y un día de arresto mayor. Sin embargo, una comisión de las propias Cortes de Aragón, constituida en el curso de la siguiente legi slatura autonómica -la actual- explicó que Roca había percibido indebidamente cierta cantidad de dinero, le conminó a devolverla a las arcas públicas y reconoció el exceso de celo de la anterior cámara regional al haberse querellado.

A pesar de todo ello García ha sido definitivamente condenado. No porque no haya sido cierta su acusación -en este sentido el papel de los medios de comunicación debe ser aplicar el principio de "la verdad, aunque duela"- sino por la manera innecesariamente insultante en que fue difundida. El Tribunal Constitucional manifiesta, de modo sensato, que los apelativos formalmente injuriosos son innecesarios para la labor informativa o de formación de la opinión. Y por ello precisa que "lo que se ha ventilado en el proceso no ha sido el derecho a la libre información, sino la realidad del derecho a la crítica". Esta apreciación, incuestionable cuando la información afecta a personas particulares, podría derivar en ocasiones extremas en un recorte del derecho a la crítica política a la que están sometidos todos los cargos públicos representativos. El que la propia institución teóricamente agraviada, es decir, las Cortes de Aragón, reconociera a posteriori lo innecesario de las actuaciones judiciales interpuestas debería. tal vez haber sido tenido en cuenta por el alto tribunal. Hay muchas ocasiones en las que disentimos con el estilo de hacer periodismo de José María García, pero no por ello dejamos de considerar aberrante que únicamente por una cuestión de formas el periodista deportivo pueda dar con sus huesos en la cárcel. Y no es una defensa corporativa.

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