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La Audiencia de Lérida aumenta la condena al 'maníaco del ascensor'

La Audiencia Provincial de Lérida ha modificado la sentencia dictada el pasado 26 de abril por el Juzgado de lo Penal número 2 contra el joven de Juneda (Lérida) Miquel Antoni Cabús, conocido como el maniaco del ascensor, sobre quien recayó una pena de 10 años y seis meses de prisión como autor de cinco delitos de agresión sexual y cuatro robos con intimidación a mujeres de Lérida. El tribunal ha aumentado en tres años la condena.La anterior sentencia, que estableció para Cabús seis meses de prisión por cada agresión sexual y dos años por cada robo, fue criticada desde diversos sectores por entender que protegía en mayor medida la propiedad que la persona. Sin embargo, el Ministerio Fiscal recurrió el fallo y solicitó, en contra de la opinión generalizada, que se ampliara a cuatro años, dos meses y un día de prisión la pena por cada uno de los cuatro delitos de robo con intimidación probados.

La sentencia dictada ahora por la Audiencia, contra la que no caben nuevos recursos según se especifica en la misma, sanciona con un mayor castigo las agresiones sexuales, que pasan de un total de dos años y seis meses a 13 años y seis meses. El tribunal ha apreciado en cada uno de los cinco delitos de agresión sexual la agravante de empleo de medio intimidatorio ya que el inculpado se ayudó en la ejecución de sus actos de una pequeña navaja. Esta agravante implica la imposición de penas superiores a las fijadas en el anterior fallo por los mismos hechos, Así, el tribunal ha impuesto tres años de prisión en dos de los casos en los que las víctimas fueron una mujer embarazada y una menor y dos años y seis meses en los tres restantes. El tribunal limita el máximo de cumplimiento de la condena al tiempo de nueve años por aplicación de la regla segunda del artículo 70 del Código Penal (triple del tiempo de la pena más grave).

El tribunal acepta en su totalidad el relato de hechos probados en la sentencia apelada, pero excluye el delito de robo con intimidación por entender que no existió un ánimo de lucro en los mismos, sino que el móvil que guió al acusado en el robo previo de pequeñas cantidades de dinero a sus víctimas fue el de vejarlas y atemorizarlas "para con ello mantenerlas sujetas a sus indicaciones y facilitar la ejecución de los actos lascivos, fin realmente propuesto y querido por el culpable". El tribunal condena en s lugar a Cabús por cuatro faltas de daños dolosos, a la pena por cada una de cinco días de arresto menor y una multa de 20.000 pesetas y tres de 50.000 pesetas.

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