_
_
_
_

Hacienda no podrá cobrar el IVA español para bienes importados por cambio de residencia

El Tribunal de Justicia de la CE obliga a España a cambiar la Ley del IVA para respetar la franquicia de este impuesto a los ciudadanos comunitarios que importan definitivamente un bien de consumo de uno a otro Estado miembro. La sentencia dictada ayer en Luxemburgo prohíbe la práctica de Hacienda de cobrar la diferencia del IVA español más alto cuando lo importado por cambio de residencia sean coches para uso privado, remolques, barcos de recreo y aviones privados. La decisión beneficiará a los emigrantes retornados.

La sentencia es consecuencia del recurso interpuesto por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la CE tras la reiterada negativa del Gobierno español a ajustarse "a la directiva 183 de 1983". El procedimiento abierto contra España en septiembre de 1987 se cerró en agosto de 1988 sin acuerdo.El Tribunal establece que la ley española de IVA del 2 de agosto de 1985 y el real decreto del 31 de octubre del mismo año faltan a las obligaciones contraídas por España en el Tratado de Adhesión a la CE, pero se pronuncia sobre derechos retroactivos. El negocio de Hacienda parte de las diferencias de IVA que existen en los países de la CE. Por ejemplo, un automóvil paga en Luxemburgo un 12% de impuesto y en España un 33%. En Bélgica, para los coches de menos de 2.000 centímetros cúbicos la tasa es del 25%.

En casi todos los países, con excepción de Italia en algunos casos y de Dinamarca y Grecia, donde se aplican tasas que llegan hasta el 120% o el 180% del valor del vehículo, el IVA por automóvil es muy inferior al español.

El artículo 2 de la directiva citada concede esa franquicia o consideración de IVA pagado a todos los efectos a todos los bienes comprados en las condiciones generales del mercado de un país de la CE sin acogerse a exoneraciones por exportación ni a cualquier otro reembolso. Exige, además, que sean bienes de uso personal y que la transferencia de residencia tenga lugar al menos seis meses después de la compra.

Impide, pues, la posibilidad de ir a un país a realizar la adquisición con el fin exclusivo de lucrarse de un tipo de IVA más bajo, y va dirigido a amparar los derechos de las personas que se ven obligadas a cambiar de residencia.

La defensa del Gobierno español, representada por el abogado del estado Rafael García-Valdecasas, consistió en argumentar que no se aplica esa franquicia porque se está a la espera de una modificación de la ley, y no había motivos para proceder con urgencia.

Fuentes de Hacienda han admitido que conocían de antemano que iban a perder el litigio, pero "el objetivo era ganar tiempo". Según fuentes de la CE, ante el Tribunal están pendientes contra España otros 30 casos de índole fiscal.

El Estado español no contesta la infracción y la más curiosa de las disculpas es que "la aplicación del IVA diferencial, según sus representantes, no implica graves perjuicios económicos".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_