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Los otros ecus 'oficiales'

La unión económica y monetaria tendrá que dar prioridad a la utilización del ecu como moneda única. Los países miembros tratan en la actualidad de familiarizar a los inversores con la divisa europea al potenciar emisiones denominadas en ecus. Luego vendrá el uso por aporte de las autoridades económicas de cada país.

Como es conocido, el ecu o unidad monetaria europea fue creado por acuerdo del Consejo de Ministros comunitario de 18 de diciembre de 1978. El ecu se define como una cesta, es decir, como la suma de determinadas cantidades de monedas comunitarias.Desde su creación, la composición del ecu ha sido modificada en dos ocasiones: el 15 de septiembre de 1984, a fin de incorporar a la dracma griega, y el 19 de junio de 1989, fecha en la que se incluyeron en su definición la peseta y el escudo portugués.

El papel que se reservó al ecu en el conjunto del Sistema Monetario Europeo y el desarrollo que ha experimentado en el mercado de capitales ha generalizado la utilización de dos acepciones: el ecu oficial y el ecu privado.

El ecu oficial se utiliza, primordialmente, para denominar los depósitos que los distintos bancos centrales comunitarios mantienen en el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (conocido como FECOM). Conforme al acuerdo de Basilea de 13 de marzo de 1979, los países firmantes del mismo, así como los que voluntariamente se adhieran (como podría ser el caso del Reino Unido, Portugal y Grecia), están obligados a aportar al FECOM el 20% de sus tenencias en oro y del volumen bruto de sus reservas en dólares a cambio de depósitos denominados en ecus.

La necesaria prudencia a la hora de definir el papel del ecu como moneda internacional y la aversión que provoca toda cesión de soberanía llevó a que estas permutas de reservas (oro y divisas) tuvieran un carácter temporal y no definitivo. Asimismo, el acceso a los depósitos oficiales quedó limitado, en un principio, a los bancos centrales de los países comunitarios, aunque a partir de 1985 se admitió también con carácter temporal a terceros.

Por su propia definición, el alcance y trascendencia del proceso de creación del ecu oficial son limitados, ya que:

-Las permutas tienen carácter temporal (tres meses).

-Cada banco central conserva los intereses de las reservas cedidas y no percibe remuneración alguna por los depósitos oficiales en ecus que detenta.

-Las variaciones del tipo de cambio no afectan a los importes permutados, ya que todas las conversiones se hacen (y deshacen) al mismo tipo de cambio.

De lo anterior se deduce que solamente desde un plano puramente contable cabe hablar de creación de ecus oficiales por el FECOM. El papel de éstos ha sido, hasta la fecha, muy limitado.

Aunque el acuerdo sobre el "mecanismo de movilización" adoptado en junio de 1985 preveía la posibilidad de que los bancos centrales pudieran saldar sus posiciones recíprocas en ecus, en la práctica, los préstamos así movilizados se han denominado en dólares y se han retornado también en dólares. Por tanto, los depósitos en ecus han servido, exclusivamente, para determinar el acceso de cada banco central al mecanismo de crédito.

La acepción ecu privado deriva de la utilización de la unidad monetaria europea (ecu), definida, según la normativa comunitaria, por los particulares, empresas, instituciones financieras y, en general, por el mercado. Por tanto, no existe ninguna diferencia entre la definición de ecu privado y ecu oficial. Es más, en la medida en la que los contratos privados han adoptado una definición abierta de ecu según la cual cualquier modificación de la definición oficial es incorporada inmediatamente a efectos de contrato privado, la vinculación entre ambas es más clara todavía. Así, en principio, esta diferente acepción de ecu reflejaría exclusivamente el carácter oficial o privado de la entidad emisora de dicha unidad de valor.

Desarrollo privado

A diferencia de lo que ocurre con el ecu oficial, el desarrollo del ecu privado ha sido espectacular. Su éxito cabe achacarlo a dos elementos: al respaldo institucional y a la estabilidad (derivada de su propia definición), así como al empeño de algunos Estados miembros y de las principales instituciones comunitarias (fundamentalmente la Comisión, el Banco Europeo de Inversiones -BEI- y la Comunidad Europea del Carbón y el Acero -CECA-) en promocionar su uso.

El uso del ecu privado se ha enfrentado, no obstante, a algunas dificultades. Posiblemente la más seria sea la derivada de las operaciones de cobertura de activos o pasivos en ecus. A falta de mejor sistema, los agentes económicos se han visto obligados a crear y deshacer sintéticamente sus posiciones en ecus.

Ello implica que, a fin de eliminar el riesgo inherente a una posición acreedora neta en ecus, es preciso endeudarse (por ejemplo, tomando depósitos) en las monedas que componen el ecu.

En sentido opuesto, la cobertura de una posición deudora neta en ecus requiere la constitución de activos en las divisas incluidas en la definición del ecu. Este procedimiento adolece de una complejidad operativa, ya que obliga a trabajar con 12 divisas (o aceptar, en su caso, una cobertura imperfecta). Bien por problemas técnicos o por restricciones legales, no siempre ha sido sencillo captar fondos o tomar activos con fines de cobertura en algunas monedas comunitarias.

En segundo lugar, las legislaciones nacionales de control de cambios impedían o condicionaban la operatoria normal en ecus hasta muy recientemente. En España, por ejemplo, la mayor parte de las operaciones financieras en divisas (y, por tanto, también en ecus) estaban sujetas a autorización hasta 1986. Solamente a partir de 1989 (resolución de la DGTE de 26 de septiembre) es posible mantener cuentas en ecus en España. En otros países, el banco central se ha mostrado remiso a detentar parte de sus reservas en ecus privados.

Finalmente, el apoyo de las principales instituciones comunitarias a la promoción del ecu no siempre ha sido caluroso. El ejemplo más notorio quizá sea el contenido del informe Delors, llamado a ser la guía a seguir hacia la plena unión económica y monetaria; las referencias que dicho informe hace del ecu son, cuando menos, escuetas. Se une así a una corriente, hoy por hoy minoritaria dentro de la CE, que ve al ecu con un manifiesto recelo.

Con todo, hoy se puede denominar en ecus todo tipo de instrumentos financieros desde los puramente bancarios (depósitos, certificados, líneas de crédito o préstamos) hasta las operaciones propiamente de mercado (créditos sindicados, obligaciones y bonos, papel comercial, etcétera).

Consolidación

El último informe Dalgaard ratifica la consolidación del crecimiento en la utilización del ecu en 1989. De entre los datos que proporciona el citado informe cabe destacar:

-El ecu es la sexta moneda de denominación de bonos y obligaciones emitidos en los mercados internacionales.

-El fortalecimiento del mercado de instrumentos financieros a corto plazo denominados en ecus (certificados de depósito, pagarés y papel comercial).

-La creación en la segunda mitad del año de un contrato de futuro a tres meses en el mercado de futuros de Londres (LIFFE) que facilitará la cobertura de posiciones en ecus. El mercado francés de futuros Financieros (MATIF) ha anunciado, hace pocas semanas, el próximo lanzamiento de un contrato basado en los bonos en ecus del Tesoro francés.

Los primeros meses de 1990 han confirmado la pujanza del mercado de bonos denominados en ecus. Tanto la Comunidad Económica Europea como el Banco Europeo de Inversiones han emitido bonos a medio y largo plazo en ecus. A éstos hay que añadir la emisión de obligaciones a 10 años del Tesoro francés y los eurobonos en ecus de la República Italiana (que igualmente mantiene programas domésticos en ecus). Finalmente, el Tesoro español se ha incorporado a este grupo de renombrados prestatarios con una primera y exitosa emisión de bonos del Estado en ecus. Esta emisión fue sindicada por un amplio y prestigioso grupo de entidades residentes, españolas y extranjeras.

Los datos anteriores suscitan una doble consideración. En primer lugar, de todos los elementos que componen el Sistema Monetario Europeo (la unidad de cuenta, el mecanismo de cambio y las ayudas financieras de corto plazo), el más dinámico está siendo precisamente el único elemento que ha sido incorporado a los tratados económicos: el ecu.

Sin duda, esta constatación refuerza la tesis de incorporar lo antes posible los elementos básicos de la unión monetaria y económica de los tratados comunitarios. Recuérdese que el mecanismo de cambios e intervención que rige hoy día las paridades entre la mayoría de las divisas comunitarias es un simple acuerdo entre bancos centrales.

En segundo lugar, a falta de un desarrollo audaz e innovador que defina e institucionalice las relaciones entre el emisor o emisores de la nueva unidad de cuenta y los agentes económicos que la utilizan, la flexibilidad y agilidad del mercado del ecu privado ha atraído a agentes económicos de todo orden, incluidas las autoridades monetarias y financieras.

Sin duda, esta actitud oficia de promoción del ecu privado (a la que ya se ha sumado plenamente España) está en el origen del actual crecimiento y desarrollo del mercado. Con ello se ha producido una aproximación todavía mayor entre las dos acepciones -privada y oficial- de la unidad monetaria europea.

El fenómeno anterior tiene además un componente claro de toma de posiciones de los diferentes Estados miembros con vistas al futuro mercado financiero único. En contradicción aparente con las tesis defendidas por el Tesoro británico a favor de una competencia entre divisas comunitarias a fin de determinar cuál está llamada a ser la divisa de la Comunidad, los principales Estados miembros (incluido el británico) parecen haber optado, de entrada, por competir por el mercado del ecu conscientes del papel que éste puede tener en el futuro mercado financiero integrado.

Eduardo Aguilar es subdirector general de Financiación Exterior.

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