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Los partidos acuerdan penalizar la intermediación ante funcionarios

Las actividades de intermediación ante funcionarios o autoridades públicas, como aquellas de las que se acusa a Juan Guerra, serán castigadas con penas de arresto mayor -de un mes y un día a seis meses-, multa e inhabilitación especial, cuando entre en vigor la modificación del Código Penal que estudia la ponencia parlamentaria sobre el tráfico de influencias. Los jueces podrán suspender el funcionamiento de las empresas o despachos profesionales involucrados en estas actuaciones.

Los representantes del PP en la ponencia han condicionado el voto favorable de su partido a esta regulación al resultado final del conjunto de reformas legislativas destinadas a moralizar la vida pública en nuestro país. La ponencia parlamentaria que debate las proposiciones presentadas por los partidos en esta materia entrará en su reunión de hoy a estudiar un endurecimiento de las incompatibilidades que afectan a altos cargos del Gobierno y miembros de las corporaciones locales, incluida la declaración al registro de intereses.Miembros de la ponencia han subrayado como "un gran avance" el acuerdo provisional alcanzado el pasado 25 de abril sobre las reformas del Código Penal; sobre todo en lo referente a la tipificación del tráfico de influencias y de la utilización de información privilegiada, unas figuras delictivas que no tienen referencia en el Derecho comparado. Unicamente en Francia se contempla el delito de iniciados -el uso de información privilegiada-, pero aplicada a las personas que trabajan en la Bolsa, no a políticos y cargos de la administración, como en este caso. El funcionario o cargo público que obtenga beneficios económicos para sí o para otras personas haciendo uso de un secreto o de información privilegiada (no divulgada) que conozca gracias a su trabajo será castigado con penas de inhabilitación oficial y multa por importe de las ganancias conseguidas. La pena podrá ser de prisión menor si de esas actuaciones se derivan daños graves para la causa pública o para terceros.

Nuevo artículo

La tipificación del tráfico de influencias aparece recogida en un nuevo artículo del Código Penal, el 404 bis, que en sus tres apartados contempla todas las posibilidades de compra de favores, ya sea cometida por funcionarios, cargos públicos, particulares y, sociedades o despachos profesionales. Las actividades realizadas por Juan Guerra y algunos de las gestiones de intermediación referidas en el sumario del caso Naseiro y que hasta ahora no son delictivas, lo serán en el momento en que entren en vigor las modificaciones. El nuevo artículo viene a penalizar también el simple ofrecimiento de los llamados conseguidores para realizar gestiones de intermediación a cambio de una remuneración en dinero o especie. La regulación penal de tráfico de influencias se recoge provisionalmente con la siguiente redacción:

Artículo 404 bis:

a) El funcionario público o autoridad que influyera en otro funcionario publico o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otras situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o autoridad y consiguiera una resolución, obteniendo por ello un beneficio económico para sí directa o indirectamente o para tercero, será castigado con las penas de arresto mayor, inhabilitación especial y multa por el importe del valor del beneficio obtenido.b) (La misma redacción, pero referida a los particulares).

c) Los que ofreciendo hacer uso de influencias cerca de autoridades o funcionarios públicos solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de arresto mayor. Si los hechos a los que se refiere el párrafo anterior fueren realizados por profesional titulado, se impondrá, además, como accesoria la pena de inhabilitación especial.

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