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'Caso Náseiro': Garantías... para todos

El autor del artículo reflexiona sobre las consecuencias jurídicas que pueden extraerse de las opiniones vertidas por los portavoces del Partido Popular (PP) con motivo de las detenciones de responsables de finanzas del mismo.

El caso Naseiro, en medio de toda la serie de repercusiones nada sorprendentes que era de esperar, ha tenido una curiosa virtud. Esta es haber suscitado en determinados sectores de intereses cierta preocupación, hasta ahora inédita, por la ofensividad del proceso penal.De atenemos a la literalidad de algunas autorizadas opiniones, cabría pensar que se asiste al despertar de una nueva sensibilidad en tema de presunción de inocencia. Así, la desolación producida en ciertos medios por el reciente descubrimiento de la muerte de Montesquieu, podría verse ahora compensada con la resurrección de Beccaria. Justamente en días de Pascua. De este modo esos neoiluministas de última hora tendrían incluso algo que agradecer al terrible juez, Manglano. Y éste, al fin, habría logrado -con sus renglones torcidos- poner en el canúno derecho de las garantías a tantos convencidos partidarios de la bondad de un proceso penal como via crucis. Pero quizá no quepa hacerse demasiadas ilusiones al respecto. No parece, al menos en la materia que nos ocupa, que el que corre sea tiempo de conversiones. Y es probable que el cambio de actitudes carezca de otra motivación que la de una simple alteración ocasional de la perspectiva, generadora de un mero descolocamiento pasajero. Hasta ahora y con toda probabilidad también desde ahora, hablar de proceso penal seguirá siendo hablar de proceso penal para otros.

Sin embargo, yo invitaría a los sinceramente conmocionados por el caso Naseiro a prolongar y a perseverar en su reflexión crítica. Porque pueden tener razón en lo que dicen, pero no lo dicen todo: los imputados de Valencia, con incomunicacion y asistencia letrada de oficio incluidas, son, al fin y al cabo, imputados de lujo.

¿Proceso inquisitivo? Naturalmente que lo hay, si nos atenemos a cómo se produce en la práctica el encuentro con la administración de justicia para la inmensa mayoría de los usuarios. Y para incomunicación la detención y prisión comunicadas del Imputado estándar, del de todos los días. De ese para quien el inalcanzable horizonte ideal del debido proceso va camino de quedarse, definitivamente y sin esperanza, en el más acá de un arreglo rápido o, con suerte (!), de una de esas condenas prêt-à-porter que ahora empiezan a llevarse.

Parece generalmente aceptado como una limitación inherente, aunque no querida, del orden jurídico, que no puede dejar de existir cierta distancia entre las posiciones de principio acogidas en los preceptos constitucionales y su plasmación en las normas de inferior rango. Y otro tanto entre estas últimas y su concreción práctica.

Sin embargo, las cosas no son exactamente así en materia de represión y proceso penal. En este campo, al menos objetivamente, expresan más una opción consciente que un condicionamiento inevitable. O lo que es lo mismo, donde la Constitución quiere que la sanción penal sea sólo -o fundamentalmente- consecuencia de una sentencia firme de condena, el eje del control social efectivo se hace bascular sobre diversas formas expeditivas y extralegales de intervención policial y, ya dentro del marco judicial, en gran medida, sobre la prisión provisional.

Y en la jurisprudencia, en toda la jurisprudencia, la firmeza de las declaraciones acerca de la significación nuclear del juicio oral para el enjuiciamiento, da paso inmediatamente a otras que para evitar -se dice- la indefensión de la sociedad, traen de una u otra forma a primer plano distintos momentos formalmente subordinados y no-jurisdiccionales de la experiencia procesal o policial.

De este modo, la propia legalidad y no digamos la práctica procesal penales resultan gravísimamente aquejadas de ilegitimidad constitucional.

Claro que no cabe llamarse a engaño. Porque no es esto lo que suscita la preocupación a que se aludía al comienzo. Ésta nunca se habría desatado de no ser por la emergencia de algunos nuevos posibles justiciables.

Con todo, si lo que ahora se reclama es un proceso sin inquisición, verdaderamente jurisdiccional y eficazmente constitucional para todos, valga el caso Naseiro como ejemplo, desde ese punto de vista, de lo que no debe ser. Y rehabilítese la primera reforma Ledesma en materia de prisión provisional. Es lo menos, para empezar.

Sólo desde esa perspectiva sería criticable, no el juez Manglano, sino la ley que tan escrupulosamente ha estado aplicando. Porque, de otro modo, presentar a los implicados en el caso Naseiro como las víctimas por antonomasia de este orden judicial, o sugerir que -en el vigente marco legal- los bienes jurídicos puestos en riesgo, por el tipo de conductas objeto de aquella investigación, no merecen el rigor de que se ha hecho uso, no pasaría de ser puro ejercicio de cinismo.

Perfecto Andrés Ibáñez es magistrado.

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