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Condenado a tres meses de cárcel un coronel que amuebló su casa a costa del Ejército

Miguel González

El Tribunal Militar Central ha condenado a tres meses y un día de cárcel al coronel Manuel Santa Úrsula Puerta, director del Hospital Militar de Melilla entre noviembre de 1987 y noviembre de 1988, por un delito contra el artículo 190 del Código Penal Militar, que castiga el empleo para fines particulares de elementos asignados al servicio.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, considera probado que, durante los cuatro primeros meses en que el coronel Santa Úrsula estuvo al frente del hospital, la junta económica del mismo autorizó, bajó su presidencia, la compra de diverso mobiliario por un valor total de 2.441.125 pesetas. Estos muebles fueron llevados directamente al domicilio del director, donde quedaron instalados, a pesar de que éste, según el tribunal, conocía "que su pabellón era de aquellos en que el mobiliario y ajuar son de cuenta y cargo del adjudicatario".El capitán de Intendencia Domingo Blanco, administrador del hospital, preguntó al coronel por el destino de los muebles y, tras enterarse de que se encontraban en su domicilio, "le informó que esto no era correcto y requirió repetidas veces para que todo lo adquirido fuera ingresado en el hospital militar para el que se compró". Santa Úrsula no hizo caso de los requerimientos del administrador sino que "siguió disfrutando los muebles (..) manifestando que los entregaría cuando cesara como director" del centro hospitalario.

El Tribunal Militar Central hace suyas las conclusiones del fiscal (ver EL PAÍS del pasado sábado), quien pidió tres meses y un día de cárcel para el coronel; mientras que rechaza las del abogado defensor, Gonzalo Muñiz, que reclamó la absolución de su cliente, alegando que no se produjo en ningún momento delito, ni ánimo culposo.

Hechos de entidad

En uno de sus fundamentos, la Sala rechaza que los hechos puedan considerarse como "de escasa entidad", en cuyo caso no serían constitutivos de delito sino de falta, y justifica este criterio en base a la cuantía de los muebles, "la continuidad en el empleo para fines particulares durante meses" de los mismos y "la consideración del cargo de mando del procesado". El tribunal castrense estima que entre los militares que ejercen puestos de dirección revisten mayor gravedad comportamientos "de esta naturaleza, que producen o pueden producir escándalo en sus subordinados, disminuyendo la autoridad moral, que es fundamental para la eficacia de todo mando militar".Según fuentes próximas al mismo, la sentencia ha sido recibida "con gran consternación" por el coronel Santa Úrsula, quien en noviembre de 1988 pasó a la situación de reserva activa, tras haber visto frustrado el ascenso al generalato a consecuencia de las diligencias judiciales abiertas en su contra. Dichas fuentes agregaron que probablemente presentará recurso ante el Tribunal Supremo.

En la jurisdicción militar, a diferencia de la civil, no existe la remisión condicional de la pena, por lo que el coronel deberá ingresar en prisión.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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