Pagos y rescates
EN LA ya larga y execrable historia de secuestros protagonizada por ETA, nunca la autoridad judicial había mostrado tanta determinación en. esclarecer la oscura trama de la intermediación como en el de Emiliano Revilla. El juez de la Audiencia Nacional al que correspondió investigar las circunstancias en que se produjeron el secuestro y la liberación del industrial busca primordialmente con su acción establecer y, en su caso, delimitar las responsabilidades penales de carácter individual que pudieran existir en cada uno de los eslabones que integraron la cadena de intermediarios. Pero la investigación judicial también puede ser útil para arrojar luz, separando el trigo de la paja, sobre lo que es humanamente comprensible y perialmente excusable y, por el contrario, moral y legalmente condenable en la actuación de quienes, por diversos motivos, asumen la arriesgada tarea de interponerse entre los extorsionadores y su víctima.Ni que decir tiene que los juicios morales acerca de este peligroso trabajo entre los terroristas y los familiares de los secuestrados nunca son unánimes. Tampoco hay unanimidad sobre: el tratamiento legal que habría que dar a esta actividad que sirve para nutrir a los terroristas de recursos con los que engrasar su máquina de mutilar y matar. En principio, no es dudoso el derecho que asiste a los poderes públicos de obstruir ese criminal comercio que intercambia seres humanos contra el pago de importantes sumas de dinero. Derecho que no decae aunque les sean exigibles a estos mismos poderes públicos responsabilidades genéricas por no haber podido o sabido oponerse con éxito a los criminales designios de los terroristas. En algún momento, sin embargo, este derecho ha pretendido ser reforzado exageradamente con la pretensión de sancionar penalmente cualquier tarea de intermediación, incluida la de los familiares o prójimos del secuestrado, pasando por alto si los motivos han sido humanitarios o lucrativos.
Pero entre este extremo o quedarse con los brazos cruzados, como a veces ha dado la impresión que ha sucedido en otros casos, existe la vía de la investigación judicial para determinar quién es quién en la intermediación y cuáles han sido los motivos de su participación. No es lo mismo quienes actúan por relación familiar o de forma altruista que aquellos que lo hacen con ánimo de lucro. Porque si bien sería inhumano y legalmente aberrante sancionar a los familiares y amigos de un secuestrado que han evitado su muerte a cambio del pago de una suma de dinero, no lo es -lo contrario sería facilitar la impunidad de las extorsiones- perseguir con firmeza a quienes obtienen beneficio de este sórdido negocio.
Ninguna autoridad está legitimada -ni siquiera ante el acoso ciego del terrorismo de ETA- a exigir de los ciudadanos una conducta heroica, y permanecer impasible ante el rapto de un familiar o amigo podría serlo. Pero según aumenta la locura de ETA y se hace más indiscriminado su ataque sobre la sociedad en su conjunto, las instituciones democráticas deben utilizar todos los mecanismos legales para luchar contra el terrorismo. Y, sin duda, los hay para acabar con la impunidad con la que, en el pasado, la banda terrorista ha negociado y cobrado, generalmente fuera de nuestras fronteras, muchas de las extorsiones derivadas de sus secuestros. La exhaustiva investigación judicial de las conductas de quienes intervinieron en el pago del rescate de Emiliano Revilla muestra que existen estos mecanismos, a veces inexplorados. Un proceso de investigación que además parece ser el marco adecuado para dar una salida racional a la contradicción existente entre los derechos individuales de la persona y los deberes del Estado.
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