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Tráfico autoriza adelantar por la derecha cuando el vehículo precedente gire a la izquierda

La Dirección General de Tráfico, organismo dependiente del Ministerio del Interior, ha autorizado que se adelante por la derecha cuando el vehículo precedente pretenda girar a la izquierda. Esta es la principal novedad de una serie de consejos impartidos por ese organismo tras la entrada en vigor de la ley de Seguridad Vial.

"La entrada en vigor de la ley, su incidencia en la seguridad y sus innovaciones importantes con respecto al Código de la Circulación, hace necesario un extracto de aquellos apartados que a juicio de la Dirección General de Tráfico pueden ser de mayor interés o trascendencia, añade la nota hecha pública ayer. Los consejos son los siguientes:-Utilización de la vía:

1. Se refuerza la norma de circular lo más próximo posible al borde derecho de la calzada, al menos en vías con un carril por sentido de marcha.

2. Se regula la utilización de vías de tres carriles y dos sentidos de marcha (con uno central para adelantamientos), prohibiendo en todo caso la circulación por el situado más a la izquierda.

3. En las vías con varios carriles por sentido de marcha se circulará por el de la derecha, pero permitiéndose la utilización del resto de los carriles, cuando no se obstaculice la circulación.

4. Además de ordenar la circulación por el arcén de ciclomotores, vehículos de tracción animal y algunos vehículos especiales, indica igualmente que, si sufriesen una avería que obligara a llevar una marcha anormalmente reducida, deben utilizar el arcén las rnotocicletas, los turismos y los camiones de un peso máximo que se determinará.

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5. Hay que tener en cuenta que para saber el número de carriles de una vía (es decir, si se está en el supuesto 1, 2 o 3) no deben tenerse en cuenta los carriles especiales (como, por ejemplo, el denominado de tráfico lento, el de autobús, etcétera).

-Velocidad: Los límites de velocidad (que continúan siendo los del Código de la Circulación) no pueden rebasarse en ningún caso (ni siquiera para realizar adelantamientos), ni en vías urbanas, ni en autopista, ni tampoco en autovías.

-Comportamiento en cruces:

1. La obligación de no obstaculizar un cruce por quedarse detenido en el mismo se completa con el permiso de salir de él si puede hacerse sin peligro.

2. Ha de ceder el paso: a) Quien circule por un camino de tierra y acceda a una vía pavimentada. b) El que acceda a una glorieta, a quien ya está circulando por ella. c) En tramos estrechos: - Quien lo encuentre ya ocupado. - Quien desciende, si la carretera tiene una pendiente notable. - De tener que hacer marcha atrás para permitir el paso, lógicamente lo hará el vehículo que por sus características tiene menos dificultades. d) Ha de cederse el paso a los peatones que estén cruzando la vía donde se entra, a los peatones que circulan por el arcén que pretende cruzarse y a los peatones que desciendan de un autobús en una parada señalizada en el espacio comprendido entre el autobús y la parada. e) Todos los conductores deben facilitar, en la medida de lo posible, la incorporación a la circulación de otros vehículos , especialmente si se trata de un autobús que pretende incorporarse desde su correspondiente parada.

-Maniobras y adelantamientos:

1. Se refuerza la idea de que la marcha atrás no está permitida, salvo complementando a otra maniobra (por ejemplo, estacionamiento), y aun así sólo se autoriza en el más breve espacio posible.

2. Se prohíbe pasar y estacionar en vías interurbanas tanto en la calzada como en la parte afirmada del arcén.

3. El adelantamiento: - Se autoriza el adelantamiento por la derecha (como ya venía haciéndose en la práctica) cuando el vehículo adelantado vaya a girar a la izquierda y, en consecuencia, se impone a este último la obligación de facilitar la maniobra aproximándose lo más posible al eje central de la calzada, pero sin invadir la parte correspondiente al sentido contrario.

-Otras normas de interés:

1. Obligación de someterse no sólo a las pruebas de detección alcohólica, sino de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias análogas cuando reglamentariamente se regulen estas pruebas.

2. Prohibición de llevar en los asientos delanteros niños menores de 12 años, salvo que utilicen dispositivos de retención homologados para su edad.

3. Prohibición de conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

4. Prohibición de arrojar a la vía o a sus inmediaciones colillas o cualquier otro objeto encendido que pueda dar lugar a incendios.

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