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Economía fija en el 6% el tipo de interés para capitalizar los planes de pensiones

El tipo de interés aplicable a los planes de pensiones de prestación definida será del 6%, según la propuesta efectuada por la Dirección General de Seguros, que pertenece a la Secretaría de Estado de Economía. Este porcentaje es calificado de "conservador" ya que implica la realización de mayores aportaciones para que sea posible cumplir con holgura el compromiso de una prestación de jubilación determinada de antemano. Así se recoge en un proyecto de orden ministerial que desarrolla el reglamento de la ley de Planes y Fondos de Pensiones y que ha sido remitida al sector financiero y a las fuerzas sociales para consulta.

La orden ministerial desarrolla el reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (septiembre de 1988) en el capítulo que hace referencia a la estructura y funcionamiento de los planes de pensiones. Se trata de determinar los criterios actuariales a seguir para que el plan de pensiones pueda cumplir los compromisos asumidos mediante dotaciones suficientes y unos métodos de cálculo adecuados.En el reglamento se establece que cada plan debe especificar el sistema de financiación, "con información precisa sobre la cobertura de las magnitudes financieras y actuariales requeridas por el sistema de capitalización empleado, así como de los parámetros y variables utilizados actuarialmente". También, la definición de las prestaciones y normas para determinar su cuantía, con indicación de las fórmulas de revalorización".

Para ello, lo más determinante es el tipo de interés que se fija al establecer qué aportaciones son necesarias para cubrir la prestación comprometida en relación a variables como el último salario y la cobertura de la Seguridad Social. Es decir, de qué prestación hipotética se parte para señalar las aportaciones periódicas que es necesario hacer de forma que sea posible cumplir el compromiso de pago a la hora de la jubilación.

Economía considera que este porcentaje debe ser del 6% de forma que sean necesarias mayores aportaciones que si el tipo de interés fuera superior. Así, por ejemplo, si en una empresa se acuerda un plan de pensiones que cubra el último salario del trabajador, habrá que tener en cuenta la previsible evolución de los sueldos y lo que va a suponer la pensión de la Seguridad Social.

Sobre estas variables, habrá que prever la revalorización de las aportaciones, de forma que cuanto menor sea la rentabilidad fijada, mayores dotaciones periódicas habrá que hacer para garantizar el compromiso de pagar el 100% del último salario del trabajador.

Mayor solvencia

Según el subdirector de Planes y Fondos de Pensiones, José Miracle, "se trata de una postura prudente que permitirá una mayor solvencia de los planes y fondos de pensiones para que puedan cumplir con holgura los compromisos asumidos". Este 6% de tipo de interés aumentaría el margen entre las aportaciones realizadas y la rentabilidad obtenida por los fondos de pensiones, en el que se integran diferentes planes, y cuya función es mover en los mercados financieros las cantidades recogidas de las aportaciones.La rentabilidad media obtenida por los fondos de pensiones ahora en funcionamiento ronda el 14%, mientras que el Banco de España tiene recomendado a las entidades financieras un tipo de interés de capitalización del 8%.

El proyecto de orden ministerial sobre criterios actuariales ha sido remitido a Inverco, Unespa, la Asociación Española de Banca y las centrales sindicales para consulta. Según Miracle, "esperamos que tanto la autoridad monetaria, como los auditores y los actuarios asuman el tipo de interés que proponemos, para evitar alegrías en la configuración de los planes".

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