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Los policías procesados tendrán que someterse a los jueces ordinarios

El Tribunal Constitucional ha anulado el fuero policial, consagrado en la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), publicada en el BOE de 13 de marzo de 1986. El alto tribunal declara inconstitucional el precepto según el cual la competencia judicial para investigar los delitos cometidos por los policías en el ejercicio de sus funciones no corresponde, como ocurre con los demás ciudadanos, a los jueces de instrucción, sino a las audiencias.

Un portavoz oficial del Ministerio del Interior dijo ayer que su departamento acata y respeta la sentencia. Sin embargo, la sentencia del Constitucional no sintoniza con los proyectos de ese ministerio.Su titular, José Luis Corcuera, anunció hace meses en el Parlamento que era objetivo de su departamento extender el fuero del que gozan los miembros del Gobierno a altos cargos de la seguridad del Estado.

La sentencia del alto tribunal resuelve las cuatro cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por tres magistrados de Jueces para la Democracia -Perfecto Andrés Ibáñez, Jesús Fernández Entralgo e Ignacio Sánchez Yllera- que estimaron contrario al principio constitucional de igualdad el privilegio procesal otorgado por la ley a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

El Tribunal Constitucional entiende que el precepto ahora anulado afectaba a la imparcialidad del juzgador. En los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodríguez-Piñero, se señala que la instrucción y conocimiento del juicio oral por la audiencia son contrarios a la doctrina constitucional sobre el juez imparcial.

El fallo del Tribunal Constitucional, hecho público ayer, "no permitirá revisar procesos fenecidos".

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