Las deducciones fiscales de los fondos de pensiones no son aplicables a las entidades de previsión social
La Audiencia Nacional ha decidido desestimar el recurso contencioso administrativo presentado por la Confederación Nacional de Entidades de Previsión Social contra la orden ministerial en la que se establecen los requisitos que deben cumplir las empresas para deducirse del impuesto de sociedades las aportaciones realizadas a un fondo de pensiones entre los años 1987 y 1988. Ello no implica, según la sentencia, que estas entidades no puedan disfrutar de otros beneficios fiscales.
Las entidades de previsión social, a través de su Confederación Nacional, interpusieron este recurso por razones de igualdad, ya que "determinados beneficios fiscales se reconocen a las aportaciones empresariales a los planes y fondos de pensiones y no a las que tengan lugar a favor de las mutualidades de previsión social".Por este motivo, la confederación planteó una cuestión de inconstitucionalidad, ya que las mutualidades realizan prestaciones análogas a las de los fondos de pensiones (jubilación, invalidez, viudedad y orfandad) y, por tanto, pueden recibir aportaciones empresariales que, a su juicio, deberían ser deducibles.
La sentencia de la Audiencia Nacional señala que la orden ministerial "se limita a articular los beneficios fiscales mencionados en relación con los fondos de pensiones". Por tanto, añade, ello "no se extiende ni positiva ni negativamente a las mutualidades de previsión social".
Y, por ello, "no cabría imputarles discriminación en cuanto a éstas más que en el sentido de no haberlas incluido en sus prescripciones, mas en modo alguno porque lo haya prohibido explícitamente o tal prohibición resulte implícita", según la sentencia.
Inquietud
La presentación de este recurso, ahora desestimado, dio lugar a la suspensión de la orden ministerial, lo que causó cierta inquietud entre las empresas públicas y entidades financieras que ya habían decido transformar sus fondos internos en externos y, de esta forma, podían deducirse las aportaciones realizadas entre los años 1987 y 1988.
La orden ministerial recurrida es producto de un vacío normativo derivado del retraso con que se aprobó el reglamento de la ley de Planes y Fondos de Pensiones. Esta ley, que entró en vigor en junio de 1987, daba un plazo de un año para que las empresas pudieran transformar su fondo de pensiones interno en externo -fuera del balance y con participación de las centrales sindicales en su gestión- y así poder deducir las aportaciones realizadas entre el 17 de septiembre de 1986 y el 27 de junio de 1987.
El reglamento de la ley de Planes y Fondos de Pensiones se aprobó el 30 de septiembre del año siguiente (1988), con lo que no existía un marco legal para la deducción de las aportaciones realizadas con posterioridad al 27 de junio de 1987.
'Novela por entregas'
Para cubrir este vacío, se introdujo en la ley reguladora de las Haciendas Locales (30 de diciembre de 1988), una disposición adicional que volvió a dar otro plazo de un año para formalizar el fondo de pensiones y, de esta forma, poder deducir lo aportado con posterioridad al 27 de junio de 1987.
Esta novela por entregas culminó en la orden ministerial recurrida, que se aprobó como desarrollo a la adicional de la ley de Haciendas Locales. En la orden se dio un plazo de tres meses a partir de su fecha de aprobación (22 de mayo de 1989) para que las empresas y entidades financieras se comprometieran ante el Ministerio de Economía a transformar sus fondos internos en externos, para así poder deducir las aportaciones realizadas a partir de junio de 1987.
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