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Justicia de menores: jueces sin ley

Los jueces cuestionan la ley de 1948, falta de garantías, o hacen sentencias para llenar el vacío existente

J. L. C. D., de 15 años, acusado del timo de la estampita [mostró medio billete de 1.000 pesetas y prometió entregar más a la víctima], fue condenado por una juez de menores de Madrid a tres meses de internamiento. La Audiencia Provincial anuló la sentencia y ordenó a la juez que observara las garantías constitucionales en el proceso. Por igual motivo, otro juez de menores, de Barcelona, al que correspondló juzgar a J. J. C., acusado de robo y otros delitos cuando tenía 15 años, ha cuestionado ante el Tribunal Constitucional la vigente ley, que data de 1948.

Estas diferentes soluciones judiciales son la consecuencia de la falta de una justicia de menores, que provoca la perplejidad de los jueces a quienes corresponde enjuiciar problemas penales de menores de 16 años y se encuentran con la legislación franquista en vigor.Los menores de 16 años están exentos de responsabilidad criminal, por lo que, según establece el Código Penal, "cuando un menor que no haya cumplido esta edad ejecute un hecho penado por la ley, será confiado a los tribunales tutelares de menores". En la actualidad, aquellos viejos tribunales especiales de "corrección y protección d la infancia", han sido sustituidos por órganos judiciales normales. Falta, en cambio, un ley.

Penas llamadas 'medidas'

Frente a una legislación de "paternalismo trasnochado", en expresión de Claudio Movilla y Perfecto Andrés, éstos y otros magistrados progresistas propugnan que, dado que las medidas a las que se somete a los menores son análogas a las penas que se aplican al resto de los ciudadanos, resulta más beneficioso para aquellos y está exigido por la Constitución que disfruten de las garantías jurídicas generales, incluída la intervención del abogado y del fiscal en defensa de los derechos del menor. "La condición de menor puede justificar un aumento de las garantías, pero nunca una disminución", razonan.

A esta tesis se opone en la práctica el artículo 15 de la vigente ley, según el cual "en los procedimientos para corregir y proteger a los menores, las sesiones ( ... ) no serán públicas y el tribunal no se sujetará a las reglas procesales vigentes en las demás jurisdicciones".

A la vista de este precepto el juez de menores número 2 de Barcelona Ramiro Ventura Faci, al que correspondió juzgar a J.J.C. por robo y otros delitos cometidos cuando tenía 15 años, intentó aplicar directamente la Constitución, para lo cual dispuso la celebración de un juicio oral. El fiscal se amparó en la legislación vigente y no compareció. Tal actitud, a juicio del juez Ventura, hizo imposible que el menor fuera informado de la acusación, por lo que el magistrado cuestionó el precepto ante el Tribunal Constitucional.

En su escrito al alto tribunal, Ventura recordó también que la Constitución establece que "todos tienen derecho a un proceso público". El fiscal manifestó que la publicidad "puede causar un daño irreparable al menor enjuiciado". El juez Ventura le recordó que la publicidad "es un derecho y una garantía, no una pena" y que la Constitución prevé evitar sus perjuicios "en casos concretos y excepcionales".

En contraste con la actitud del mencionado juez de Barcelona, la juez de menores número 4 de Madrid, María Rosario Ornosa Fernández, a la que correspondió juzgar a J. L C. D., por presunta tentativa de estafa, impuso al menor el internamiento durante tres meses. Apelada la sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de la que ha sido ponente Alberto Jorge Barreiro, anula la condena y ordena que las actuaciones se realicen conforme exigen las garantías constitucionales.

Juez acusador y defensor

La audiencia estima que, a diferencia de lo practicado, "el principio de defensa ha de aplicarse desde el inicio del proceso" y reprocha, como contrario al principio acusatorio, que el juez realice, como ocurre en el procedimiento de menores, las tres funciones de acusador, defensor y juez.

La causa de que los jueces de menores carezcan de una ley acorde con la Constitución es que el Gobierno ha incumplido el mandato de la ley orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, que ordenó al Ejecutivo remitir a las Cortes Generales "en el plazo de un año" un proyecto de ley de reforma de la legislación tutelar de menores. Cuatro años y medio después, en el Ministerio de Justicia se desconoce cuándo se remitirá al Parlamento el proyecto de ley y los borradores elaborados en la etapa de Fernando Ledesma duermen en un cajón.

Mientras tanto, la legislación franquista en vigor atribuye a los jueces de menores la competencia sobre la conducta delictiva de los menores de 16 años y el ejercicio de la "facultad reformadora" para lo que prevé la amonestación, el internamiento, la libertad vigilada y el ingreso en un establecimiento correctivo o en uno "especial para menores anormales".

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