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El Cordobés, confirmado como padre, pese a negarse a la prueba biológica

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo del torero Manuel Benítez, El Cordobés, contra la sentencia del Tribunal Supremo que le declaró, contra su voluntad, padre de Manuel Benítez Velasco, de 20 años, por demanda de la madre, Alina Elisabelth Velasco Cainas. El Cordobés impugnó la evaluación que hizo el Supremo de su negativa a someterse a la prueba biológica de la paternidad y el alto tribunal estima que tal negativa no puede convertirse en una consagración de "la impunidad".

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, dictada el 21 de mayo de 1988 por mayoría de tres votos contra dos, admitió que no se habían acreditado las relaciones sexuales habituales de El Cordobés con Alina Velasco, pero concedió gran importancia a la decisión del torero de no someterse a la prueba biológica, "reina de las pruebas".La Sala Primera del Tribunal Constitucional -en una resolución suscrita por los magistrados Carlos de la Vega Benayas, Luis López Guerra y Vicente Gimeno Sendra- niega relevancia constitucional a los argumentos de la defensa de El Cordobés, con lo que confirma definitivamente la doctrina en favor de la declaración de la paternidad cuando el demandado se niegue a ella, siempre que existan otros datos que avalen la posible paternidad. El alto tribunal estima que tal negativa "constituye base suficiente para que el tribunal establezca el nexo causal preciso para llegar a una conclusión sobre la filiación reclamada".

Antes de que el Constitucional estableciera esta contundente doctrina, los demandados solían apoyar su actitud de obstrucción a la prueba biológica en sus derechos constitucionales a la integridad física y a la intimidad y para ello se apoyaban en algunas sentencias del Tribunal Supremo.

Intimidad, sí; impunidad, no

Las dudas hasta ahora producidas por la oscilante jurisprudencia del Supremo han quedado despejadas por la resolución del máximo intérprete de la Constitución hecha pública ayer, en la que se declara que el derecho a la intimidad "no puede convertirse en una suerte de consagración de la impunidad, con quiebra del cumplimiento estricto de las obligaciones frente a los terceros, y muy particularmente", razona, "de las cargas y deberes de una conducta que tiene íntima relación con el respeto de posibles vínculos familiares".

Con esta doctrina del alto tribunal queda desautorizado el criterio mantenido por el Supremo en una sentencia que rectificó la dictada en el caso de El Cordobés. Tal sentencia, de 15 de marzo de 1989, en línea con la posición defendida por el fiscal del Tribunal Supremo Jesús Vicente Chamorro, declaró que "nadie está obligado a someterse" a la prueba biológica, por lo que, a falta de la demostración de "unas relaciones sexuales aptas para deducir la fecundación de la mujer en tiempo hábil", absolvió al demandado.

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