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La deducción de gastos de servicio doméstico no es aplicable en próximos ejercicios fiscales

VICTRINO R. DE AZÚA, La sentencia delTribunal Superior vasco que considera deducibles delimpuesto sobre la renta de las personas físicas en ciertos casos, los gastos de servicio doméstico no es de aplicación en los próximos ejercicios fiscales, aunque puede dar lugar a un recurso de inconstitucionalidad de la ley vigente. José María Grande López, el contribuyente beneficiario de la sentencia, recurrió la liquidación de la renta cinco años seguidos por el mismo motivo.

José María Grande, directivo del Banco Bilbao Vizcaya, no quiere oír hablar de fotografías ni de entrevistas para los periódicos. "Es un tema zanjado", explica, "y no deseo volver sobre él". En su negativa influye un difuso temor a una reacción vengadora del fisco y a algunas actitudes agresivas tras la publicación de la sentencia.Una persona que se identificó como feminista telefoneó a su domicilio en tono airado para inquirir si la empleada del hogar es víctima de algún tipo de explotación y si está dada de alta en la Seguridad Social.

Grande y su esposa, empleada también en el mayor banco español, comenzaron a presentar recursos en el año 1979 con un asesor legal de lujo amigo de la familia.

El abogado, José Ramón López Larrinaga, fue viceconsejero de Hacienda entre 1980 y 1984 en el primer Gobierno autónomo de Carlos Garalkoetxea. El titular del departamento era Pedro Luis Uriarte, ahora miembro del Consejo de Administración y director general del Banco Bilbao Vizcaya.

Grande y Larrinaga suspendieron la presentación de recursos en el año 1985, cuando entró en vigor una nueva ley. Según el letrado, al suprimir la posibilidad de deducción de cualquier tipo de gastos siempre que fueran necesarios para la obtención de los ingresos, la nueva ley eliminó la base de las reclamaciones. En el mismo sentido se han manifestado fuentes próximas al Tribunal Superior vasco, que tampoco creen aplicable en la actualidad el fallo.

La sentencia del tribunal considera gastos necesarios y deducibles el sueldo de la empleada del hogar y su Seguridad Social, al coincidir el horario de trabajo de ambos cónyuges, padres además de cuatro hijos. López de Larrinaga cree, no obstante, que la sentencia abre el paso a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad.

Deducción fija

La sustitución de la deducción de los gastos necesarios por una deducción fija del 2% de los ingresos puede ser impugnada por alguien que estime este porcentaje insuficiente para cubrir el coste de una asistenta o considere discriminatorio fijar una deducción porcentual igual para todos, con independencia de la necesidad de servicio doméstico cuando trabajan los dos miembros de la pareja.

Quien no piensa llevar el asunto hasta el Tribunal Constitucional es José María Grande. "Me di por satisfecho", asegura, .cuando se aceptó el principio de la deducción variable para los casos de dos cónyuges con actividad laboral. Esa deducción compensa los gastos de servicio doméstico, por ejemplo. Pero la situación anterior era injusta y desconocía la realidad de muchas parejas".

Podrán beneficiarse directamente de la sentencia los contribuyentes con recursos o reclamaciones pendientes con motivo de esta deducción y que sean anteriores al año 1985.

El principio reconocido por el Tribunal Superior vasco, según José Ramón López Larrinaga, debe ser de aplicación en esos casos también fuera de Euskadi. Los demás contribuyentes no pueden ya reclamar. Han transcurrido cinco años y sus obligaciones o sus derechos ante el fisco han prescrito.

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