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La CECA pide al Consejo de Estado que modifique el decreto de cuotas participativas

La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) ha efectuado retoques técnicos de última hora al real decreto de cuotas participativas durante el paso de este texto por el Consejo de Estado, órgano consultivo legal, según han informado fuentes de la propia CECA. El Consejo de Estado ha admitido estos retoques propuestos por las cajas y enviará el texto para su aprobación definitiva por el Ministerio de Economía y Hacienda para que durante este mes ya pueda haber "accionistas privados" en las cajas de ahorros. Las cuotas participativas también podrá emitirlas la propia CECA.

Fuentes directivas de la CECA han señalado que este órgano, que aglutina a las 77 cajas de ahorros confederadas, ha querido ser "estricto y muy escrupuloso" en los matices técnicos referentes a los futuros dividendos que den estas cajas a sus "accionistas privados".Aunque el informe técnico enviado por la CECA al Consejo de Estado no afecta en lo sustancial al Decreto, sí establece la obligación para las cajas de explicar muy claramente cuáles son los dividendos que se pagan a los recursos propios anteriores y cuáles a los recursos propios que precisamente se han conseguido por esas cuotas participativas.

Hay que recordar que las cuotas participativas, una especie de acciones privadas para las cajas de ahorros pero sin derechos políticos, fue una vía buscada por el sector y aprobada por Economía y Hacienda para mejorar el nivel de recursos propios de las cajas. Hasta ahora habían hecho frente a ello por la emisión de deuda subordinada principalmente.

Los beneficios de las cajas de ahorros podrán destinarse al pago de esas cuotas o bien se pueden guardar para sucesivos ejercicios. La retribución de las cuotas participativas se hará con cargo a los excedentes de libre disposición o al Fondo de Estabilización. La retribución será fijada anualmente por la Asamblea General.

El real decreto prevé la creación de un Fondo de Estabilización cuya finalidad es evitar las fluctuaciones excesivas en el nivel de retribución de las cuotas participativas lo que permitirá que dicho nivel se mantenga en aquellos ejercicios en los que los excedentes sean exiguos o nulos.

Las limitaciones que se han introducido en el real decreto tras el paso por el Banco de España y las observaciones hechas por las propias cajas se centraron en los casos en que se produzcan déficit de recursos propios.

Así, en el caso de que la caja de ahorros o el grupo consolidado al que pertenezca presente un déficit superior al 20% del mínimo exigido, no podrá aplicarse el excedente del año a las retribuciones de estas cuotas participativas sin perjuicio de la retribución de las mismas con cargo al fondo de estabilización que deberá ser autorizado por el Banco de España.

Derechos de suscripción

Si el déficit de recursos propios fuera inferior al 20% del mínimo exigido, las retribución de las cuotas requerirá la previa autorización del banco emisor.

El artículo 7 del real decreto de cuotas participativas establece los derechos de suscripción preferente. Establece que en las nuevas emisiones de cuotas participativas quienes ya sean titulares de dichos valores podrán ejercitar el derecho a suscribir un número de nuevas cuotas proporcional al valor nominal de las que poseen.

Las grandes cajas de ahorros ya han anunciado que no son muy partidarias de optar por esta vía para incrementar sus recursos propios por entender que es una solución cara para su cuenta de resultados, sin embargo otras entidades de tamaño pequeño y mediano sí apostarán por este nuevo modelo.

Con las cuotas participativas ocurre como ya sucediera con la financiación de la propia Confederación y sus planes de expansión internacional, que los intereses de las grandes cajas son totalmente distintos de los de las pequeñas y medianas. La CECA acaba de contratar a un director para su oficina de Londres desde dónde se abordarán los nuevos planes de negocio de internacional.

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