Bancos y cajas 'congelarán' las cuentas corrientes cuando el titular no facilite su numero de identificación fiscal
La Comisión de Subsecretarios estudia hoy el real decreto que regula el número de identificación fiscal (NIF) para su aprobación inmediata por el Gobierno. La puesta en marcha del carné de identidad fiscal está prevista para septiembre de este año, aunque su regulación ya fue contemplada en los Presupuestos del Estado de 1988.El NIF está previsto para todas las operaciones con trascendencia tributaria, por ejemplo, la expedición de facturas, el pago y cobro de nóminas y la apertura de cuentas corrientes y solicitud de créditos.
Según el proyecto de real decreto que estudian hoy los subsecretarios, la utilización del NIF será obligatoria para todas las personas físicas y jurídicas (particulares y empresas), en "sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria".
Además de las empresas y los particulares, deberán utilizar el NIF las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los fondos de pensiones o de inversión mobiliaria, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.
Para las personas fisicas, el NIF será el "sino que el del documento nacional de identidad, más una letra mayúscula que se hará constar en el propio DNI. Las personas jurídicas tendrán el NIF que se les asigne por la administración tributaria.
Facturas y nóminas
Los empresarios y profesionales tendrán que consignar su número de identificación en todas las facturas y documentos que expidan o reciban como consecuencia de las operaciones que realicen.El número de identificación fiscal será también de utilización obligatoria por todos aquellos que perciban o paguen rendimientos del trabajo personal dependiente o del capital mobiliario. Deberá también constar en las escrituras o documentos derivadas de operaciones inmobiliarias y en las de seguros.
El NIF será también necesario en todas las operaciones con entidades de crédito. En concreto, se establece que "quienes entreguen o confíen a entidades de crédito fondos, bienes o valores, en forma de depósitos u otras análogas, o recaben de aquellas créditos o préstamos de cualquier naturaleza, deberán comunicar su número de identificación fiscal a cada entidad de crédito con quien operen".
A su vez, las entidades de crédito deberán comunicar a la administración tributaria los casos en los que no se haya obtenido el NIF del titular de estas operaciones. El decreto da el plazo de un mes contado a partir de la constitución de un depósito o la apertura de una cuenta o formalización de un crédito para comunicar el NIF.
Si transcurrido este plazo la entidad de crédito no dispone del NIF del titular, el banco o la caja de ahorros procederán a congelar la cuenta no realizando nuevos abonos o cargos y a cancelar las operaciones o depósitos afectados por la omisión de este deber de colaboración".
Tres meses
El decreto da un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor para que los titulares de cuentas bancarias o depósitos de valores constituidos con anterioridad a la aprobación del real decreto comuniquen su NIF. Se exceptúan de esta obligación las cuentas corrientes con un saldo inferior a 50.000 pesetas, sin haber tenido movimientos durante el último año.
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