'El débito conyugal'
LA ATENUACIÓN de la pena correspondiente al delito de violación cometido por un marido en la persona de su esposa, con el pretexto de que se encontraba por medio el débito conyugal, introduce un nuevo elemento en la ya tradicional aplicación anacrónica y machista de una figura delictiva que, por otra parte, continúa deficientemente tipificada, a pesar de la autodenominada actualización del Código Penal, realizada en junio del pasado año. Un único delito de agresión sexual, con una gradación de penas en función de la gravedad del ataque a la libertad sexual, sería la solución mejor para evitar que los jueces busquen subterfugios para no aplicar unas penas que consideran demasiado elevadas.La interpretación realizada la semana pasada por la Audiencia Provincial de Oviedo, al rebajar a dos años y cuatro meses de cárcel los 12 años que solicitó el fiscal para un marinero que violó a su esposa sujetándola a la cama, devuelve al delito de violación a sus raíces medievales y casi religiosas, que protegían a la mujer, no en virtud de la gravedad con que se violentaba su libertad sexual, sino por ser depósito de las esencias de la decencia y poseedora del aparato reproductor que justificaba su existencia terrenal. Encontrándose por medio el llamado débito conyugal -anacronismo insostenible en una sociedad laica a finales del siglo XX-, el tribunal atenúa la pena. La dignidad de la persona -en este caso, una esposa en trámite de separación cuando fue objeto del asaltono permite atenuar una violación flagrante por el hecho de que se produzca entre cónyuges, porque no cabe mediatizar el ataque al bien jurídico protegido, la libertad sexual, con instituciones como el débito conyugal. Ofende a la razón que la dudosa existencia de esa deuda carnal pueda atenuar la responsabilidad criminal de una violación.
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