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El Constitucional hace depender la mayoría absoluta del PSOE de los electores de dos mesas de Murcia

La adjudicación de¡ escaño por Murcia del que depende que el PSOE obtenga o pierda definitivamente la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados resultante de las elecciones del pasado 29 de octubre se decidirá mediante nuevos comicios en dos mesas electorales -una de Alcantarilla y otra de Cartagena- si el Tribunal Superior de Justicia de Murcia no obtiene las actas con los resultados auténticos. Así lo acordó ayer el Tribunal Constitucional, por mayoría de 11 votos a 1, en una sentencia que resuelve los recursos del CDS y el PSOE contra la anulación de las elecciones y la celebración de nuevos comicios en toda la provincia.

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Tras esta sentencia, que precede a las que se dictarán en los próximos días sobre la anulación de las elecciones en Pontevedra y Melilla, el Gobierno sigue en la situación de provisionalidad en que se encuentra desde que el 12 de noviembre la. Junta Electoral Provincial de Murcia proclamó a los nueve diputados de dicha circunscripción: cuatro por el PSOE, tres por el PP, uno por el CDS y otro por IU, inicialmente atribuido al PSOE, que redondeaba con él la mayoría absoluta (176 escaños). A este resultado, que dejó al PSOE con 175 diputados, llegó la junta electoral murciana al decidir no computar los votos de 27 mesas, por diversas irregularidades detectadas.Recurrido este acuerdo, el 1 de diciembre de- 1989 el Tribunal Superior de Justicia de Murcia anuló las elecciones y dio un plazo de tres meses para la celebración de nuevos comicios. Como consecuencia de esta situación, en la sesión de investidura, Felipe González anunció que, ante la provisionalidad parlamentaria, una vez que los resultados electorales fueran definitivos, sometería a la Cámara si le otorgaba su confianza.

Entre las soluciones para despejar tal provisionalidad se barajó entonces la no interposición de recurso y la repetición inmediata de las elecciones en Murcia. De haberse adoptado esa decisión, ya podrían haberse celebrado los nuevos comicios y se conocería la composición definitiva de la Cámara baja. Sin embargo, el PSOE, como también el CDS, optaron por la. interposición de sendos recursos de amparo que, aún resueltos por el Tribunal Constitucional con rapidez inusual, han dado origen a una sentencia que prolonga todavía más la provisionalidad, ya que hace depender la composición definitiva de la Cámara de la nueva sentencia del Tribunal Superior de Murcia o, como es más probable, de la nuevas elecciones a celebrar en dos mesas de tal provincia.

Una vez presentados los recursos de amparo, sólo su no admisión a trámite, su desestimación o la anulación de la sentencia impugnada y su sustitución por otra en la que se estableciera claramente cuál es la correcta atribución de los nueve escaños murcianos, habrían contribuido a despejar la incertidumbre parlamentaria. La última solución no era jurídicamente posible, según recuerda el alto tribunal, porque la ley establece que en materia electoral "no procede recurso alguno" contra la decisión del tribunal superior.

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Tercera vía

Admitidos a trámite ambos recursos, sólo quedaba a los 12 magistrados integrantes del pleno la posibilidad de desestimarlos y dar vía libre a la celebración de nuevos comicios en Murcia o la de entender que fue violado algún derecho fundamental y abrir una tercera vía que necesariamente tendría que pasar de nuevo por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Por esta solución se han inclinado 11 magistrados, que han considerado que dicho tribunal violó el derecho de los cinco diputados inicialmente elegidos por el PSOE y el del diputado por el CDS José Ramón Lasuén "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos", reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Sólo un magistrado, el vicepresidente del alto tribunal, Francisco Rubio Llorente, se pronunció contra la estimación de los recursos de amparo. Como explica en su voto particular, "no cabe imputar a la sentencia impugnada lesión alguna de los derechos fundamentales invocados". Para Rubio Llorente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia no podía dictar "otro fallo que el que efectivamente dictó", ya que la ley orgánica del Régimen Electoral General "ordena inequívocamente que cuando el número de votos invalidados pudiera alterar el resultado final, procede la anulación de la elección y la convocatoria de nuevas elecciones en la totalidad de la circunscripción". En su voto particular, Rubio Llorente se muestra contrario a que el alto tribunal corrija al tribunal competente en materia electoral e imponga una interpretación que contradice el sistema electoral proporcional consagrado en el artículo 68.3 de la Constitución.

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