Desestimada la indemnización a un homosexual por la muerte de su pareja

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado la demanda presentada por Juan Antomo Reina en reclamación de una indemnización por la muerte de F. M. T. con el que convivía. Reina solicitó percibir la indemnización de 1.300.000 pesetas prevista en el convenio del Patronato Municipal de Guarderías, donde trabajaba el fallecido, para el caso de muerte de un empleado.
La abogada de Reina, María José Varela, anunció ayer que interpondrá recurso ante el Tribunal Constitucional por considerar que las indemnizaciones por muerte corresponden a la persona que ha sufrido la pérdida y no a los herederos legales. En este caso concreto, Reina convivió con F. M. T. durante siete años y se hizo cargo de su cuidado y atención mientras duró el proceso de la enfermedad que le ocasionó la muerte.
Por ello, el demandante considera que tiene derecho a percibir la indemnización en calidad de pareja del fallecido, posibilidad que, además, está contemplada en otro artículo del citado convenio. La solicitud que planteó en un primer momento ante el Patronato, dependiente del Ayuntamiento de Barcelona, fue desestimada por entender que Reina tenía que desmostrar su calidad de heredero para poder ser el beneficiario de la indemnización.
Reina acudió a la Magistratura de Trabajo para plantear la demanda, que fue desestimada en enero del pasado año. Ante la sentencia denegatoria, el demandante recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, órgano que también ha denegado su pretensión. El tribunal señala que este tipo de indemnizaciones están reguladas legalmente como herencia, para lo que Reina tiene que desmostrar tener esa condición, según el fallo. Añade la sentencia que este tipo de indemnizaciones no puede concederse a "pariente o allegados por el sólo hecho de serlo".
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