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Tribuna
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Representatividad sindical y negociación colectiva

Nuestro modelo constitucional, así como el convencimiento de las dirigencias políticas y sociales, han, conformado a lo largo de la transición una arquitectura del Estado en la que, junto a la representación política demoliberal clásica, se han fortalecido formas de representación de los sectores sociales complementarias, y a veces contradictorias, del parlamentarismo.Sin duda, las confederaciones sindicales constituyen hoy una forma de representación de los derechos de los asalariados social y políticamente legitimada. Más aún, la forma como obtienen esa legitimación y el uso que hacen de la misma está siendo objeto últimamente de un vivo debate. Estas líneas constituyen nuestra modesta contribución al mismo.

Bueno será comenzar advirtiendo que nos encontramos igualmente distantes de aquellos para los que la representación sindical solamente está legitimada cuando se usa contra el poder político, a modo de suplencia de la propia impotencia, que de quienes consideran que cualquier, fortalecimiento real de la representatividad sindical opera contra sus intereses.

Nos encontramos ante un Estado fuertemente intervencionista en el campo económico, con una gran concentración de atribuciones y capacidad decisoria en el Ejecutivo; necesitado, al mismo tiempo, de arbitrar instancias donde se manifieste de forma estable la nueva representación política sectorial, para lograr la incorporación de la .movilización social y los intereses corporativos en el sistema.

Cohesión social

El Estado busca la participación sectorial en la toma de decisiones, persiguiendo la maximización de su eficacia como garante de la cohesión social, y dar más fortaleza a la acción de gobierno.

La representación institucional impulsa una cierta convergencia de las organizaciones empresariales y sindicales, en el interés común por lograr más coherencia, fuerza y eficacia en el proceso participativo.

Ello no quiere decir, de ninguna manera, que desaparezca o se modere la contradicción de intereses o el sostenimiento de opciones divergentes entre los tres grandes actores, sino la aparición de un interés común: institucionalizar mecanismos de negociación que den solución al conflicto de intereses y permitan diseñar estrategias de corto y largo plazo, al tiempo que fortalecer la propia representatividad con la legitimidad otorgada por las obras partes, mediante la jerarquización de la interlocución.

Todo sistema de participación en la toma de decisiones exige una cuota importante de corresponsabilidad. Y si nos encontramos ante mecanismos de representación, las partes intervinientes en la negociación y el acuerdo deben garantizar la asunción del mismo por sus representados, única forma de asegurar su ejecución. Esto coloca en el primer plano de la cuestión el problema de la representatividad, pues ya no basta con su formalidad en la medida en que los grupos dirigentes no cuenten con el suficiente grado de control y disciplina sobre sus representados.

En esta perspectiva, la mayor fortaleza de las organizaciones sindicales y de sus dirigentes no sólo conviene, desde el plano teórico y práctico, a los intereses de los trabajadores, por su mayor capacidad de presión, sino que se convierte en una exigencia del propio sistema de participación y concertación, donde las otras partes necesitan interlocutores fiables.

Nuestro ordenamiento jurídico sanciona la pluralidad sindical y la libertad de afiliación. Concede a los sindicatos fácultades de negociación colectiva en los niveles supraempresariales, al tiempo que reserva aquéllas para los trabajadores y sus representantes no sindicales en la empresa. Por último, establece una pauta para medir la representatividad institucional de los sindicatos, las mal llamadas elecciones sindicales, que no responde a la lógica de organización y afiliación sindical.

Representatividad sindical

La experiencia de una década ha puesto de manifiesto bondades y debilidades del sistema. Y no es muy arriesgado aseverar que buena parte de las dificultades observadas en los últimos tiempos en la concertación social, así como la exigua afiliación sindical, son manifestaciones de una debilidad congénita de los sindicatos, que mucho tiene que ver con la normativa legal.

El cuestionamiento de la representatividad sindical difícilmente puede resolverse mediante la apelación periódica a elecciones para delegados de personal y comités de empresa. En primer lugar, porque esas elecciones fortalecen a estos órganos de representación no sindical en menoscabo de los sindicatos. En segundo lugar, porque se trata del voto de trabajadores sin afiliación que. no se sienten en modo alguno obligados hacia las decisiones del sindicato ni están incorporados a su vida interna y disciplina. En tercer lugar, porque aunque los resultados de esas elecciones pudieran ofrecer una aproximación a las simpatías o adhesión genérica de los trabajadores en un momento dado hacia los diferentes sindicatos, no aportan legitimación a los cuadros de dirección sindicales, dado el exiguo número de trabajadores afiliados que participan en los procesos internos de elección y convalidación de liderazgos.

La acreditación de representatividad efectiva se convierte así en una pesada carga que presiona a los sindicatos y sus líderes, por un lado, hacia una competencia que introduce peligrosos elementos demagógicos para ganarse los favores del electorado. Al mismo tiempo se ven obligados a recurrir, con demasiada frecuencia, a la movilización y la huelga como forma de probar ante patronos y Gobierno su ascendiente sobre las bases asalariadas a la hora de levantar reivindicaciones. Sin obtener, en muchos casos, la capacidad suficiente para garantizar la aceptación y cumplimiento de los acuerdos posibles.

Esto introduce factores de zozobra en los procesos de concertación difícilmente superables.

El debate sobre la debilidad de los sindicatos y sus causas cobró reciente actualidad girando alrededor de la afiliación. En nuestra opinión, la afiliación, con ser un dato importante, es un mero indicador de la participación activa de los trabajadores en sus organizaciones de clase, cuyo aumento o disminución dependerá de la percepción, por parte de los trabajadores, de la mayor o menor relación entre sus intereses concretos (ingresos, condiciones de trabajo, etcétera) y la actuación del sindicato. A lo largo del presente artículo hemos intentado hacer una llamada de atención acerca de las falencias de la actual legislación, que propicia un estado crónico de debilidad sindical, al tiempo que genera tensiones e inestabilidad en las instancias de participación y concertación social. Para, en definitiva, sostener la necesidad de avanzar hacia la modificación de nuestra legislación laboral, ampliando al ámbito de empresa la facultad de los sindicatos para protagonizar la negociación colectiva.

Alrededor de este principio, reconocido universalmente, debería intentarse seriamente avanzar en el fortalecimiento de los sindicatos. Su concreción requiere, obviamente, de iniciativas parlamentarías, pero sería deseable que el primer paso lo diesen las propias organizaciones sindicales.

Antonio Puerta es ex dirigente de UGT, y Francisco S. López Romito es director del Fondo de Promoción de Empleo.

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