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Un juzgado de Algeciras declara ilegal cobrar tasas antes de retirar el 'cepo'

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Algeciras considera ilegal el pago obligatorio de la tasa municipal antes de retirar el sistema mecánico de inmovilización de un vehículo o cepo, y entiende que el importe de esta tasa debe ser exigido por el procedimiento administrativo correspondiente.

En una sentencia de este Juzgado, cuyo titular es José Ignacio Delgado Baena, se condena a Javier Soto González, concejal delegado de Tráfico, y a Rafael Jiménez Camino, jefe de la Policía Municipal, ambos del Avuntamiento de Algeciras, como autores criminalmente responsables de una falta de coacciones, prevista en el artículo 585-5 del Código Penal, al pago de 7.000 pesetas de multa a cada uno de ellos o tres días de arresto sustitutorio en caso de impago.El Ayuntamiento de Algeciras debe restituir a Asunción Benjumea Llorente y a Ana López Pozo la cantidad de 3.000 pesetas a cada una, importe de la tasa que les cobró la Policía Municipal por retirar el cepo de sus vehículos.

Los policías locales Carlos José Galindo y Rafael Arana, absueltos por incurrir en ellos la eximente de obediencia debida, inmovilizaron, los días 23 y 25 de febrero del pasado año, los vehículos propiedad de las citadas, estacionados en sendas calles de la ciudad de Algeciras, y no levantaron la inmovilización hasta que no fue abonada la tasa correspondiente de 3.000 pesetas.

Coacciones

Ambas ciudadanas denunciaron por coacciones al concejal de Tráfico, al jefe de la Policía Municipal, a los policías locales y al Ayuntamiento de Algeciras.Entre otros fundamentos jurídicos, el magistrado entiende que, según la ley General Tributaria, al no haberse notificado reglamentariamente la liquidación por la tasa, el sujeto pasivo no está obligado al pago de la deuda y la exigencia del previo pago de la tasa para proceder a retirar el cepo, con base en el artículo 292 bis del Código de la Circulación, es nula de pleno derecho.

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