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El Banco Popular no podrá extender la ejecución de un préstamo a la cuenta corriente de un cliente

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la fuerza ejecutiva concedida por un juez de primera instancia a una póliza de préstamo alegada por el Banco Popular para cobrar el saldo de una cuenta corriente abierta por uno de los deudores en el mismo banco y con independencia de la póliza. La sala rievoca la sentencia de primera instancia por entender que, a pesar de que en la letra chica el prestatario se obligue a pagar, además del crédito, "cualquier otro débito" dicha cláusula es "claramente abusiva".

El origen de esta sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, fue la suscripción de una póliza de préstamo con el Banco Popular Español por Gonzalo Sanmartín de Castro y Esther Velázquez Fernández, en la que figuraban como fiadores solidarios Francisco Velázquez Fernández y Josefa Fernández del Río. Como consecuencia del impago de parte del crédito, el banco inició un juicio ejecutivo contra los deudores, que correspondió al juez de primera instancia número 16 de Madrid, quien falló en favor de la ejecución de la cantidad reclamada, aunque en la sentencia, por error, se puso 1.804.674 pesetas, cuando la cantidad correcta era 1.404.674 pesetas.El 26 de diciembre último, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia de instancia, anuló todo el juicio ejecutivo e impuso las costas de la primera instancia al banco ejecutante, por apreciar temeridad. El tribunal acogió los argumentos esgrimidos en la vista por la letrada Marina Castro Gómez contra el pretendido carácter ejecutivo de la póliza, habida cuenta la especial rapidez y eficacia con que se cobran los créditos sostenidos por títulos con fuerza ejecutiva.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Navarro Estevan, se recuerda que el banco acreedor "no se limitó a pedir el pago del saldo deudor resultante, estrictamente, de la póliza de préstamo, sino que sumó al mismo el saldo deudor que presentaba una cuenta corriente" que uno de los deudores mantenía abierta en el mismo banco.

El tribunal reconoce que la cláusula 8ª de la póliza de préstamo especificaba, "en letra impresa", que "el importe de cualquier otro débito vencido y no satisfecho por principal, intereses o gastos devengados que el mismo prestatario pueda tener con el banco acreedor por título distinto a este contrato, se computará conjuntamente con esta obligación, viniendo a incrementar las responsabilidades contraídas en esta póliza...".

La sala razona que "tal manera de proceder no está en consonancia con el carácter de la póliza de préstamo, en cuanto título ejecutivo (...), cuya ejecutividad no cabe, en el parecer de esta sala", dice, "ampliarla a posibles deudas, no resultantes del préstamo documentado, desvirtuándose así la naturaleza jurídica del título, en la que se funda el especial carácter del procedimiento".

Derechos del consumidor

El tribunal invoca también "elementales derechos, en cuanto ciudadanos y en cuanto usuarios y consumidores", de los clientes del banco afectados, todos los cuales, por el hecho de solicitar o avalar un préstamo se encuentran "con que se han obligado -según una cláusula sorprendente- a asumir el posible impago por el otro prestatario de cualquiera de sus obligaciones con el banco prestamista, sin conocer", puntualiza, "cuál pueda ser o a cuanto pueda ascender su importe, esto es, sin límite alguno en cuanto al carácter y clase de obligación presente o futura".Los magistrados res,altan que las condiciones generales de las pólizas de crédito están "redactadas en exclusiva por la entidad bancaria, a las que tienen que plegarse, sí quieren obtener un préstamo, todos los usuarios, generalmente hasta desconociendo el alcance real de las obligaciones que asumen". Y añaden: "Se trata, en definitiva, de verdaderos contratos de adhesión, que han de ser interpretados con especial cautela y restricción si se quieren atender, como se debe, de manera efectiva, las exigenclas de la igualdad en la contratación, restableciendo el equilibrio entre las partes allí donde se haya alterado".

Para explicar el alcance del problema, el tribunal se pregunta: "¿Qué ocurriría si el prestatario cancela el préstamo -estrictamente el préstamo-, pero su cuenta corriente, que nada tiene que ver con el préstamo, ofrece un saldo deudor? ¿Vendrían el otro prestatario y los ayalistas obligados, pese a ello, a responder del pago de dicho saldo?". El criterio de la sala es que la pretensión del banco desvirtúa el inicial título, "privándole de fuerza ejecutiva, y constituye (...)", dice, "una actitud claramente abusiva".

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