_
_
_
_
_
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Vigilancia penitenciaria

El artículo 76 de la ley Penitenciaria atribuye al juez de vigilancia la facultad de "savalguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse". Para hacer efectivo el cumplimiento de semejante función es necesario que el juez resuelva los recursos y quejas que los internos le formulen, es imprescindible que visite las prisiones y se entreviste con los mismos (además, ello es lo que ordena la ley). Ello requiere una ocupación diaria y dedicada a la resolución de los permisos de salida, las redenciones de la pena, los expedientes disciplinarios, las libertades condicionales, etcétera. Para que no existan retrasos, para tutelar los derechos de los reclusos, el legislador creó especialmente ese órgano jurisdiccional.Por ello es lamentable que en Barcelona, donde existen dos juzgados de vigilancia a los que se atribuyen cuatro prisiones, no existan jueces de vigilancia titulares desde hace tres meses. La cárcel Modelo (hombres adultos), Wad-Rass (mujeres), Trinidad (hombres de 16 a 21 años), Tarragona (y ahora la nueva prisión de La Roca) albergan más de 3.500 internos. Estos miles de individuos están padeciendo los retrasos de tantos temas por la provisionalidad de la situación, que se traduce en la práctica en que cada tres o cuatro días los jueces sustitutos van al juzgado a firmar. Lo peor es que hace meses se sabía que los dos jueces anteriores iban a cesar sin que nadie hubiese entonces previsto nada. Tampoco parece que nadie se haya pronunciado al respecto: ni la Audiencia de Barcelona, ni el Colegio de Abogados, ni la Prensa...

Una vez más puede constatarse el tradicional olvido de una cuestión que, como la penitenciaria, refleja un abandono constante. ¿Qué importancia puede tener para la alta política judicial el destino de los presos? A ello se le llama "violencia institucional, estructural". Pero, evidentemente, semejante situación escapa a cualquier sanción o penalización. Ni siquiera los partidos políticos en plena campaña electoral han dicho algo sobre ello.

Que nadie se asombre si algún día estalla otra violencia: la de los reclusos, la que sí está y será castigada.- abogado.

Cuando un tema da mucho que hablar, lee todo lo que haya que decir.
Suscríbete aquí

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_