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El Gobierno aprobará hoy el nuevo reglamento del Registro Mercantil

El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, aprobará el nuevo reglamento del Registro Mercantil, que adapta las funciones de éste a la nueva ley de Sociedades Anónimas. La nueva estructura de registro, junto con la ley de sociedades, entrará en vigor el próximo 1 de enero. El objetivo de esta transformación del registro es controlar la legalidad de las operaciones económicas de empresas y entidades financieras.

La "racionalización" del Registro Mercantil será el primer efecto del reglamento que aprueba hoy el Gobierno y entrará en vigor con el nuevo año, según fuentes del Ministerio de Justicia. A partir del 1 de enero el Registro se generaliza. Si hasta ahora sólo estaban obligados a pasar por él las empresas individuales y las sociedades mercantiles, con la reforma a éstas se unen las entidades financieras, las agrupaciones de interés económico, las compañías y mutuas de seguros, etcétera. El Registro así centralizará la información de prácticamente todas las operaciones económicas, ya que sólo siguen excluidas las cooperativas.Con la nueva norma, los efectos legales del Registro no estarán vinculados a la inscripción en éste sino a su posterior publicación ya que, desde principio de año, se publicará diariamente un boletín oficial de las operaciones mercantiles recogidas en cualquier oficina del mismo.

Nuevas funciones

La ampliación de las funciones del Registro llegan incluso a que éste será el organismo competente para nombrar los expertos independientes que deben efectuar una valoración de las sociedades implicadas en procesos de fusión o escisión -la intervención de estos expertos está regulada en la nueva ley de sociedades anónimas-. El registrador, incluso, podrá denegar la inscripción de una sociedad en éste cuando la valoración que hagan expertos indepedientes sea inferior a la que facilita el consejo de administración.El Registro también decidirá si hay que auditar una determinada empresa, después de que lo haya solicitado un grupo minoritario de accionistas o en los casos en los que la propia empresa no la haya realizado, estando obligada a hacerlo.

El Registro dará publicidad a los documentos contables que están.obligadas a presentar las empresas. Estos documentos quedarán "legalizados" desde el momento de su publicación en el boletín diario. Esta legalización exige ampliar los filtros para que los que se inscribe sea fiable. El Registro se ha encontrado eventualemente con problemas en las actas que presentaban las sociedades. Con el nuevo Reglamento, sólo podrá certificar por cada sociedad las personas autorizadas expresamente para ello.

A la ampliación de funciones del Registro se une la creación de una central (informatizada) que recogerá y preparará la información que se publique el el boletín.

A la ampliación de la información que las empresas deben presentar en el registro mercantil -que ampliará su horario al público desde enero y reducirá el número y complejidad de las formalidades- se une la mayor publicidad que tendrán esos documentos, por la vía del boletín.

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