El derecho de autodeterminación
Se suele decir que en la Constitución española caben todas las reivindicaciones que se reclamen no violentamente. Pero hace muy poco Felipe González ha decla-Pasa a la página siguiente
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rado que el derecho de autodeterminación no es aplicable al País Vasco.
El artículo 102, párrafo 22, de la Constitución española afirma: "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". Y entre estos tratados ratificados por España, el 28 de septiembre de 1977, se encuentran los pactos de la ONU de 1966, cuyo artículo 1º dice así: "Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural".
A este derecho se suele querer oponer el derecho de integridad territorial, o se suele afirmar que sólo vale para las colonias. Pero la ONU, en 1974, admitió el nuevo Estado de Bangladesh, que no era colonia de Pakistán y había roto la integridad territorial del Estado paquistaní. Noruega se desgajó de Suecia en 1905, e Islandia se separó de Dinamarca en 1944. Y ninguna de las dos eran colonias.-
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