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Tribuna:EL COMIENZO DE LA LEGISLATURA
Tribuna
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HB y el acatamiento de la Constitución

Como es bien sabido, el acto formal de acatamiento de la Constitución por los diputados y senadores elegidos el pasado 29 de octubre ha tenido en este comienzo de legislatura unas características muy especiales. La anunciada presencia de los diputados y senadores de Herri Batasuna (HB) en ambas Cámaras era un hecho esperanzador y, a la vez, el presagio de que dicho acto formal se podía transformar en un acto político complicado y tenso, y la verdad es que el cuadro final ha tenido aspectos dramáticos. Por eso, el problema de la fórmula reglamentaria del acatamiento es algo más que un problema jurídico-formal.Corno es sabido, tanto el Reglamento del Congreso como el del Senado establecen que para obtener la plena condición de diputado o de senador se requiere, entre otros requisitos, jurar o prometer acatamiento a la Constitución. En sentido estricto, este requisito es jurídicamente discutible, no es desde luego indispensable y hay varios países democráticos que no lo han incluido en sus reglamentos parlamentarios. Pero en nuestro caso se introdujo precisamente para resolver situaciones como la que ya crearon en las primeras legislaturas los parlamentarios electos de Herri Batasuna, que tras posesionarse del cargo anunciaron que no asistirían jamás a las Cortes Generales, y así lo hicieron. Aquella inasistencia produjo importantes problemas jurídicos y políticos, porque los parlamentarios de HB no ejercían su cargo ni cumplían los deberes del mismo, pero gozaban de las prerrogativas legales y económicas inherentes al mismo, entre ellas las de inviolabilidad y de inmunidad. Además, su inasistencia de hecho creaba dificultades muy serias para el desarrollo de la actividad parlamentaria, entre ellas la de la determinación exacta del quórum necesario para las mayorías absolutas.

La cuestión se planteó ya ante el Tribunal Constitucional hace algunos años, porque cuando los nuevos reglamentos parlamentarios introdujeron el requisito del acatamiento, los diputados electos de HB Ignacio Esnaola y Pedro Solabarría presentaron un recurso de amparo contra el mismo. El Tribunal resolvió el asunto en la sentencia de la Sala Primera 101/ 1983, de 18 de noviembre, rechazando el recurso de HB y estableciendo que el requisito reglamentario era plenamente conforme con la Constitución. La sentencia 122/1983, de 16 de diciembre, de la misma Sala, refrendó dicha decisión, y posteriormente, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, cerró el asunto introduciendo dicho requisito de acatamiento en su artículo 108.6.

Por consiguiente, ya no se discute ahora si el requisito de jurar o prometer acatamiento a la Constitución es constitucional o no. Lo que ahora se discute es la fórmula a utilizar. Esta fórmula figura en los dos reglamentos, en el del Senado, de manera explícita, y en el del Congreso, por decisión posterior de la presidencia, y consiste simplemente en decir: "Sí, juro", o "Sí, prometo" en el momento en que el diputado o el senador electo es llamado por el presidente de la Cámara respectiva. Esta vez los diputados y senadores electos de HB no han cuestionado la constitucionafidad del acatamiento, ni han anunciado que una vez adquirida la plena condición de parlamentarios dejarán de asistir a las sesiones de manera sistemática. Simplemente han querido utilizar una fórmula diferente a la establecida, una fórmula que no figura en los reglamentos, una fórmula diferente a la que deben utilizar todos los diputados y senadores electos, sean del partido que sean. Y aquí es donde ha surgido la polémica.

Voces diversas

Frente a la actitud de las fuerzas políticas mayoritarias y de las presidencias del Congreso y del Senado- que se han negado a aceptar una fórmula de acatamiento que no fuese la establecida para todos- han surgido voces diversas, desde editoriales de prensa hasta prestigiosos juristas, que en nombre de la necesidad de facilitar la participación de HB en las instituciones parlamentarlas han pedido una flexibilidad que, de hecho, sólo podía consistir en aceptar sin más la fórmula especial que querían imponer los parlamentarios electos de HB. Y hasta más de un comentarista ha calificado el problema de pueril, como si se tratase de una especie de conflicto de vanidades protocolarias.

Creo sinceramente que los que así opinan están en un error. Todos deseamos que HB se integre en las instituciones democráticas y luche dentro de ellas por sus ideas y sus opciones políticas. Pero si los parlamentarios de HB pretenden imponer una fórmula de acatamiento distinta a la de los demás es porque consideran que su caso es especial. Y la única diferencia que puede justificar esta pretensión es que representan algo también especial, algo que no se puede compaginar plenamente con la Constitución. Y aquí está el meollo del asunto. Acatar la Constitución no es aceptarla toda entera, no es compartir todos y cada uno de sus artículos, no es aceptar ni siquiera el sistema establecido. Es, simplemente, aceptar las reglas del juego establecidas por la Constitución y, entre ellas, las reglas que la propia Constitución establece para su modificación. Por consiguiente, la diferencia entre acatar la Constitución o no acatarla con reservas es la diferencia entre aceptar que la vida política y el posible cambio de la propia Constitución sólo se pueden desarrollar por la vía de las mayorías y las minorías democráticas, o que, junto a éstas, cabe también la vía de la violencia y de la imposición antidemocrática. Esto es, por lo demás, lo que explican los dirigentes de HB. Cuando intentan razonar el porqué de su fórmula especial, que equivale a un acatamiento forzado, a un acatamiento con reservas, dicen que la Constitución no recoge sus planteamientos básicos sobre la autodeterminación yla independencia y que por eso, junto a las reglas de¡ juego previstas por la Constitución consideran necesario preservar otras vías, que sólo pueden ser las vías de la violencia, puesto que éstas son las únicas que la Constitución excluye. 0 para decirlo con más brutalidad: la pretensión de HB de tener un estatuto de fuerza política especial se basa en que detrás de ella hay sectores también especiales, los que preconizan y practican la violencia como arma política. Aceptar una fórmula especial de acatamiento es aceptar, pues, esta especialidad.

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Pero hay más. En la escena política española hay muchas opciones políticas que preconizan objetivos no explícitamente previstos en la Constitución. Las hay también de carácter republicano, pero esto no impide que se sitúen plenamente en el terreno democrático si aceptan el marco constitucional como marco de referencia y terreno de juego político, es decir, si luchan por cambiar el sistema o por introducir modificaciones en él por la vía de las mayorías democráticas. Aceptar una fórmula especial para los que quieren reservarse con ella la vía de la violencia sería desautorizar a todas las demás y abrir un flanco que se sabe dónde empieza, pero no dónde puede terminar. Y en el caso concreto del País Vasco sería legitimar el recurso a la violencia frente a los que han formado un bloque democrático para oponerse a ella.

Ninguna garantía

Finalmente, en el propio caso de HB no hay ninguna garantía de que, una vez aceptado el principio de su excepcionalldad, de su especialidad, todo acabe aquí. ¿Qué garantía existe de que una vez dado este primer paso no aprovecharán el precedente para pedir otro, y después otro, siempre con el mismo argumento -o sea, con la misma amenaza- de su especialidad?

Todos estamos interesados en que HB se integren en las instituciones parlamentarias y actúe y luche dentro de ellas. Pero hay un límite que no se puede transgredir, y es el límite de la igualdad jurídica con todas las demás fuerzas políticas y la aceptación de que las reglas de juego democráticas admiten todas las propuestas políticas menos la de la violencia y el terrorismo.

Jordi Solé Tura es catedrático de Derecho Constitucional de la universidad de Barcelona.

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