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LA POLÉMICA SOBRE LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS

Crisis de la Administración electoral

Una estructura ineficiente y un mal censo produjeron la mayoría de las irregularidades del 29-O

El Gobierno es, sin duda, responsable del absurdo fracaso del 29-O. Pero también las fuerzas políticas que aprobaron una legislación electoral (Partido Popular, PSOE, PNV y CiU, entre otros) incapaz de resistir el peso de una cierta tensión política. Todos contribuyen a mantener una Administración que funciona de manera verdaderamente independiente, pero cuya organización está bajo mínimos.Las elecciones legislativas fueron convocadas el 2 de septiembre, por medio de un decreto firmado por el Rey el día anterior. En ese momento sólo existía la Junta Electoral Central. En las cuatro semanas siguientes fue necesario seleccionar a los miembros de las juntas provincial y de zona y a las personas llamadas a formar parte de las mesas electorales, por un procedimiento de sorteo que garantiza imparcialidad y honestidad, pero no eficiencia. Todos estos organismos tienen una característica común: ni uno solo de sus miembros se dedica íntegra y exclusivamente al proceso electoral.

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Principales irregularidades

La única estructura permanente es la Junta Electoral Central, que carece de todo soporte propio y está al que le faciliten las Cortes o el Gobierno, según los casos. En ese contexto, la Junta Electoral Central no es precisamente un organismo preparado para tareas preventivas y de vigilancia activa. Su actual presidente, Francisco Tuero, dejó perfectamente claro cuál era su enfoque, cuando declaró, en vísperas de la campaña: "La Junta Electoral Central no debe actuar de oficio. La vigilancia sobre irregularidades o desigualdades deben ejercerla los partidos".

Sin embargo, la ley atribuye a esta junta una importancia capital. Por ejemplo: la Oficina del Censo Electoral, que está constituida en un organismo del Gobierno (el Instituto Nacional de Estadística) ejerce sus competencias "bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central", según la ley vigente.

Y el censo también ha fallado esta vez. Una parte del escándalo tiene cierta excusa: se refiere a la ausencia de los datos referidos al documento nacional de identidad en las listas, que no figuraban porque aún no ha finalizado el plazo legal concedido para ello. Pero lo que no tiene excusa es la existencia de listas diversas de un mismo censo, ni la inclusión en las mismas de personas que no tienen aún derecho a voto por no haber cumplido los 18 años.

El censo, talón de Aquiles

La práctica ha consolidado una Junta Electoral que reina, pero apenas gobierna. Todo se lo guisa y se lo come el Instituto Nacional de Estadística (INE), que, a juzgar por los resultados obtenidos elección tras elección, no logra cocinar una comida sana y al gusto de todos.

Un buen censo depende de una relación correcta y eficiente entre los 8.000 ayuntamientos españoles y el Instituto Nacional de Estadística. Los municipios son los encargados de realizar el padrón cada cinco años y de tramitar altas y bajas posteriores, todo lo cual sirve para construir la base de datos censales.

Pues bien: a raíz de la última renovación del padrón municipal de habitantes, el entonces responsable del INE, Javier Ruiz Castillo, aseguró que los ayuntamientos habían incumplido todos los plazos previstos: a 30 de junio de 1986, fecha tope para que los municipios remitieran la información del padrón recogido en la primavera anterior, el INE no había recibido "ni un solo dato". Tan desoladora situación se sumó a otra: los expertos del INE habían calculado un 15% de cambios respecto al censo anterior, y en realidad hubo que modificar el 60%.

El toro pilló al INE y en las elecciones europeas, autonómicas y municipales de 1987 hubo una enorme cantidad de inscripciones duplicadas y de exclusiones del censo. Desde entonces se han eliminado más de 250.000 inscripciones duplicadas, y el INE tiene ahora otro responsable, José Quevedo. Pero en la reciente campaña a las legislativas be produjo otro lamentable error: la ausencia de la dirección de 1.073.782 votantes de las cuatro provincias gallegas en las copias del censo entregadas al Partido Popular.

El mismo día de la votación se descubrió que tampoco coincidían los censos entregados a algunos partidos políticos con los existentes en las mesas de distintas ciudades. Esta circunstancia ha sido uno de los hechos determinantes para la anulación de las elecciones en Melilla.

Si la Oficina del Censo y la Junta Electoral Central son permanentes, no ocurre lo mismo con el resto de la Administración electoral. Las juntas provinciales y de zona se constituyen después de convocadas las elecciones: una parte de sus miembros son nombrados en vísperas de la campaña, con el proceso ya muy avanzado y sin tiempo material para rectificar los preparativos que estén mal hechos.

"Tuvimos que improvisarlo todo", cuenta Joaquín Navarro, ex presidente de la Junta Electoral de Madrid en anteriores elecciones. "Como no se disponía de instalaciones fijas, se nos ocurrió poner paneles en los pasillos del palacio de Justicia con una puertecilla en medio, y ahí se instaló la junta. Después anduvimos de un lado para otro, buscando una sala donde custodiar toda la documentacíón enviada por las mesas, al final hablamos con el presidente de la Audiencia y nos metimos en una. Inmediatamente empezaban a circular por allí los representantes de los partidos, aparecían cajas y más cajas de documentos, vinieron los de la empresa informática que se contrato para hacer el recuento ... Pedimos el censo, Y el Instituto Nacional de Estadística nos lo denegó. ¿Cómo íbamos a controlar las elecciones sin ni siquiera un censo?

Nada que se parezca, en definitiva, a una Administración eficiente. Todo el tinglado de las juntas electorales está montado sobro, la base de duplicar el trabajo) de un crecido número de jueces, magistrados y secretarios judiciales, que desarrollan su tarea en los términos descritos.

132.846 ciudadanos

La tercera pata de toda esta Administración electoral está formada por 132.846 ciudadanos, seleccionados por el método más perfecto posible para garantizar imparcialidad y honestidad: el sorteo entre las listas de electores. Son los llamados a formar parte (de las mesas.

De ellos, 44.282 presidentes tienen capacidad para abrir y cerrar la votación, guardar el orden en los colegios, interrumpir la votación en caso de anomalías, acreditar a los interventores de las candidat Liras, asegurarse de la identidad de los votantes, recontrar los sufragios, preparar toda la documentación de la jornada. e incluso transportarla personalmente hasta los locales donde se hayan constituido las juntas electorales.

Tienen tantas cosas que hacer, y tan poca preparación para ello, que son causantes de la mayoría (le las irregularidades. El ex presidente de una de las mesas electorales de Las Rozas (Madrid), que es licenciado en Derecho , alto cargo en una empresa priv,Lda, explica así su experiencia"Te citan una hora antes de que abran los colegios, y un funcionario de la junta electoral de zona. te entrega la urna, un enorme paquete de documentos y un libro de instrucciones, pero no da tiempo a leerlo, porque hay que contribuir la mesa, rellenar a mano el acta de constitución con varias copias, acreditar a los apeclerados e interventores de las candidaturas y, recibir los votos por correo, que por cierto hay que dejarlos por allí hasta que termina la votación. Y como el presidente de mesa no sabe casi nada, lo normal es que se ponga en manos de los interventores de los partidos".

Así que los miembros de las mesas, por desconocimiento propio o inducidos al error, se arriesgan a cometer errores suficientes como para invalidar la elección. Una de las irregularidades más reiteradas el 29, de octubre fue la destrucción de las papeletas,declaradas nulas diferencia de las consideradas válidas, han de ser conservadas.

Eso ha producido la anulación de las elecciones en Melilla. Y no provocó el mismo efecto en Barcelona porque el tribunal -presidido por un magistrado, Vicente Navarro Verdejo, acostumbrado a las emociones fuertes: fue el ponente del caso Banca Catalana y el instructor del sumario por cohecho contra dos jueces- argumentó que el Partido Popular, autor del recurso, no había pedido tal solucién.

El recuento

Otro de los talones de Aquiles de la Administración electoral es el escrutinio provisional de los votos, realizado al cierre ole los colegios. Esta operación se efectúa con los medios informáticos del Gobierno, que es el que difunde los resultados en la noche electoral, a título de provisionales. La intervención del Ejecutivo es siempre causa de polémica: en este caso fue porque el Gobierno se reservó la difusión de datos hasta que tuvo escrutado el 85% del censo. Sin embargo, y, dado el carácter no vinculante del escrutinio gubernamental, esta circunstancia no figura entre las que han provocado la anulación parcial de las elecciones.

El escrutinio definitivo se realiza en cada junta electoral provincial cinco días después de la votación, sobre la base de las actas remitidas por las diferentes mesas, de las cuales existe doble constancia: el original es entregado en mano por el presidente, y la copia se envía a través del correo. Una tercera copia queda depositada en los juzgados de paz o de primera instancia. Aparentemente, un pucherazo es difícil.

El ex presidente de la Junta Electoral de Madrid, Joaquín Navarro, avala la tesis (le que los problemas de estas elecciones son los mismos de siempre. "Se echa de menos una seria Administración electoral, dice. También el profesor Jorge de Esteban, miembro de una anterior Junta Electoral Central, cree que el problema reside en la falta de una estructura profesionalizada.

Tribunales que funcionan 'a su aire'

La legislación vigente no prevé instancia alguna para unificar los criterios de los 17 tribunales que pueden decidir la validez o no de la elección, uno en cada comunidad autónoma. Ese hecho ha permitido pronunciamientos contradictorios, por ejemplo sobre lo que debe entenderse por elector.Según el tribunal de Murcia, no se puede equiparar electores de la mesa" a "votantes de la misma". Para ello se apoya en la Constitución, en la ley Maura de 1907 y en el decreto-ley, de 1977, que rigió los procesos electorales hasta la entrada en vigor de la norma actual. "SI el legislador hubiera querido cambiar de criterio", razona el tribunal, "en lugar de mantener la expresión electores de la mesa, consignada en los textos anteriores, hubiera empleado la específica de votantes, lo que evidentemente no ha hecho".

El tribunal de Galicia entiende lo contrario. Reconoce que la ley de 1907 y el decreto de 1977 consideraban como electores a los asignados al censo de cada sección. Pero "sobre la base de que tal inflexión ha desaparecido en la ley actual", el tribunal gallego afirma que el término elector ha de equipararse "al de votante, es decir, a quien efectivamente ha ejercido su derecho" ( ... ) "y con mayor motivo en la comunidad autónoma de Galicia, donde es notorio que el grado de abstención inherente a todo proceso democrático es más acusado".

También hay desacuerdo sobre si los recursos deben resolverse ajustándose al pedimento de sus autores. El tribunal de Cataluña parece apuntarse a esta tesis, mientras el de Galicia sostiene que poco importa lo que pretenda el autor del recurso, si el tribunal llega a otra conclusión

Por el contrario, todos los tribunales coinciden en que la importancia de las irregularidades está en función de que afecten al reparto de escaños. Cuando es así, no les queda más alternativa que anula los comicios en toda la circunscripción y no sólo en una parte de la misma, aunque las irregularidades hayan sido muy localizadas, según se desprende del artículo 113 de la ley electoral.

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