Las reservas por fusiones sólo computarán como recursos propios cuando las uniones se formalicen
La disciplina Financiera y la transparencia de las sociedades de leasing (arrendamiento financiero) aumentará de forma apreciable tras la aplicación de un decreto ley que aprobó ayer el Consejo de Ministros y de una circular del Banco de España. La circular, que desarrolla el régimen general aplicable a las entidades de crédito, anulará además la posibilidad de computar como recursos propios las reservas que surjan de los procesos de fusión hasta que ésta no se haya formalizado.Estas reservas resultaban de actualizar el valor de los activos de cada una de las empresas que va a fusionarse. La actualización permitía aflorar un importante volumen de plusvalías y, parte de ellas, se destinaba a reservas con lo que resultaba más fácil cumplir el coeficiente de recursos propios. Tal es el caso, por ejemplo, de la dotación a reservas que realizó Banesto cuando estaba en marcha su proceso de fusión con el Banco Central. Este tipo de problemas no podrán volver a producirse ya que la circular impide computar las reservas como recursos propios hasta que la fusión se formalice y, por tanto, sea irreversible.
También en el capítulo de recursos propios, la circular limita el máximo importe a deducir en estos recursos por las participaciones que dentro de un grupo consolidado tengan empresas del mismo grupo pero que no estén consolidadas, hasta el total que se haya recibido como finanaciación desde ese grupo bancario.
Las sociedades de arrendamiento financiero o leasing son las que reciben el interés prioritario tanto de la circular como del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros. Este último obliga a las sociedades de leasing a cumplir el coeficiente de caja que soportan la práctica totalidad de entidades financieras. El nivel y la fecha de entrada en vigor de ese coeficiente, sin embargo, no queda fijado y se aplaza hasta que lo determine una circular que aprobará en breve el Banco de España.
El Real Decreto, además, faculta al ministro de Economía y Hacienda para que desarrolle la normativa de recursos propios sobre estas sociedades de leasing. La circular ya inicia el desarrollo de esta normativa sobre recursos propios ya que amplía las normas generales que ya cumplen las entidades de depósito (bancos, cajas y cooperativas de crédito) así como las SMMD (sociedades mediadoras del mercado de dinero) a las entidades de crédito de ámbito operativo limitado (además de las sociedades de leasing, las de crédito hipotecario y las de financiación), así como a las entidades oficiales de crédito.
La regulación contable que siguen las sociedades de leasing es el objetivo prioritario de una segunda circular. Esta regulación contable deberá ser acorde, a partir del 1 de enero, con las reglas que establece la ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito. Los contratos de leasing tendrán consideración financiera y, por tanto, se registrarán entre las inversiones crediticias, aunque en cuentas separadas que reconocen la titularidad del arrendador sobre el bien cedido en leasing.
Esta segunda circular también regula la contabilización de las opciones financieras, y modifica las normas actuales que rigen para las opciones en divisas, que quedan incorporadas a la normativa general. El sistema contable aplicado ha seguido los criterios que se aplican en los mercados internacionales.
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