Deterioro y necesidad de evacuación
Conjuntamente con mi hermana somos copropietarios de diversas participaciones indivisas de la casa situada en la plaza de Herradores, número 8, de esta capital.Ante el grave deterioro de la finca se inició un expediente de declaración de ruina en el año 1978, y por sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 4 de octubre de 1984, confirmada por otra de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1986, fue declarado el estado legal de ruina de la finca.
Con fecha 19 de junio de 1987 se presenta un escrito dirigido al ilustrísimo señor concejal del Distrito de Centro en el sentido de que, ante el estado de degradación auténticamente peligroso de la finca y declinando cualquier responsabilidad ante los daños que pudieran producirse de cualquier índole, ordenase su demolición.
El 25 de julio de 1987 se presenta un nuevo escrito a la misma junta municipal; el 29 de octubre de 1987 se presenta otro escrito dirigido al ilustrísimo señor concejal responsable del área de Seguridad. Todos ellos en análogos términos que el primero. No se ha recibido contestación a ninguno.
Por los servicios técnicos de la propia Gerencia Municipal de Urbanismo conocen esta gravísima situación de la finca, con manifestaciones de que se puede desplomar en cualquier momento, y lo que ordena, en lugar de su derribo, es que hagan obras de consolidación, reconociendo igualmente que serían parches inútiles porque el fin de la casa es su derribo.
El principal problema de hacer públicos estos datos sobre la casa es que uno de los pisos está ocupado por su propietaria, señora mayor que vive sola y está imposibilitada, siendo muy urgente su evacuación antes de que tengamos que lamentar alguna desgracia análoga a lo ocurrido recientemente en Valencia.-
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