Hacienda asegura que las 'primas unicas' de cuatro entidades difieren de la nota técnica remitida a Seguros
Cuatro entidades financieras realizaron en 1986 y 1987 operaciones de prima única diferentes a la información remitida a la Dirección General de Seguros sobre estos productos. Así se señala en el informe de Hacienda que sirvió de base para la resolución de la secretaría general de este ministerio del pasado 15 de noviembre. Las entidades analizadas son La Caixa, RentCaixa, Euroseguros y La Unión y El Fénix, que en conjunto realizaron operaciones por valor de 948.239 millones de pesetas en 1987.
Hacienda elaboró con fecha 19 de octubre de 1989 un "informe sobre la naturaleza de los productos ofertados por entidades como seguros a prima única". El informe está centrado en cuatro entidades, La Caixa, RentCaixa, Euroseguros y La Unión y El Fénix, que han sido, durante los años 1986 y 1987, las más activas en este producto.Según el imforme, "la operativa real de las entidades objeto de análisis resulta similar, aunque el grado de complejidad mecánica de su cálculo es variable". No obstante, "todas ellas se separan en el cálculo de tarifas, intereses garantizados y cálculo de los valores garantizados de rescate y reducción, de las incorporadas en sus notas técnicas presentadas a la Dirección General de Seguros".
Resulta así, añade, "una insuficiencia de tarifas para los capitales asegurados que garantizan y un exceso de prestación por rescates". Asimismo, continúa, "no se cumplen las li:mitaciones en cuanto a disponi'bilidad de los fondos depositados, resultando los productos ofertados por las entidades consideradas de total liquidez"
El informe de Hacienda entra de lleno en la polémica sobre si las prirnas únicas ofertadas por las entidades financieras -cajas de ahorros y compañías aseguradoras- son un seguro o ur. producto financiero. En este último caso, esta rían sujetas, a retención, tal como, establece la resolución de la Secretaría General de Hacienda publicada en el BOE el pasado 15 de noviembre.
Las entidades aseguradoras, por su parte, argumentan que la Dirección General de Seguros tuvo conocimiento en su día de las características de los productos ofertados como de seguro a prima única. Al no poner Seguros veto en su momento a estas operaciones, las entidades aseguradoras consideran que ahora no se les puede exigir el ingreso de las retenciones. Este será el argumento central de la defensa jurídica de estas entidades en el caso, muy probable, de que decidan recurrir ante los tribunales de justicia.
Hacíenda, por su parte, tiene también preparada su estrategia y consiste en demostrar, como pretende el informe de este ministerio, que una cosa es lo que se comunicó en su día a Seguros y otra muy distinta lo que en la práctica han vendido estas compañías.
Sanciones e intereses
Fuentes de Hacienda señalan que la imposición de sanciones -del 150% al 300% de las retenciones no ingresadas más los intereses de demora- está fuera de toda duda si efectivamente se, demuestra que el producto ofértado está sujeto a retención. Si es así, parece claro, según las niÍsmas fuentes, que "se disfrazó de seguro a un producto financiero con el ánimo de eludir información al fisco y de no practicar retenciones". Las mismas fuentes añaden que "no sería justo que a un contribuyente se le persiga hasta el final y se le haga pagar hasta la última peseta -con sanciones e intereses- por infracciones relativamente pequeñas y, que ante un fraude fiscal tan espectacular como el de las primas únicas, no se actúe con la misma contundencia".En esta filosofía básica coincidieron representantes de la inspección fiscal, el director general de Inspección, Manuel Bravo, y abogados del Estado de Hacienda, en una reunión celebrada un día después de publicarse en el BOE la resolución del este ministerio.
El problema, según fuentes de Hacienda, es que "no pensamos que la batalla jurídica llegue a estos extremos hasta el final, puesto que las entidades van a negar la mayor, es decir, van a argumentar que su producto es un seguro y, por lo tanto, no sujeto a retención". Otro problema es que, tradicionalmente, los tribunales de justicia se han mostrado reacios a ratificar sanciones impuestas por Hacienda y suelen fallar únicamente a favor del pago de la deuda tributaría pendiente.
Expertos fiscales señalan que, en caso de llegarse a este extremo, la imposición de sanciones y el pago de intereses de demora está claramente establecido en la ley, entre otros conceptos, por no haber ingresado las retenciones a cuenta de los rendimientos del capital. En estos medios han sorprendido las declaraciones efectuadas el pasado fin de semana por el secretario de Estado de Hacienda, José Borrel, quien condicionó las sanciones a que se demuestre que ha existido intención de defraudar.
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