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Renfe, condenada a pagar 12 millones de pesetas por la muerte de un niño en el barrio de Canillas

Un juez de distrito ha condenado a Renfe a pagar 12 millones de pesetas a la familia del niño Ricardo Naude Hurtado, muerto el 28 de agosto de 1987, a los ocho años de edad, al ser atropellado por un tren que circulaba a gran velocidad, aunque por debajo de lo permitido. El juez consideró que, dado que en ese tramo de la vía, en curva, había poca visibilidad, el maquinista debía haber circulado con mayor precaución.

Los hechos ocurrieron el pasado 28 de agosto. Ricardo Naude y varios niños más de su edad, se encontraban jugando en un tramo la vía que discurre cerca del domicilio familiar, en la calle Zipaquirá, 10, en el barrio de Canillas. A unos 150 o 200 metros de donde jugaban los niños, la vía hace una curva pronunciada, por lo que el maquinista que conducía el tren no tenía visibilidad.Cuando el tren apareció, a 110 kilómetros por hora, según consta en la sentencia judicial, todos los niños, menos Ricardo Naude, se apercibieron de la llegada del convoy y se apartaron. El niño no tuvo tiempo de hacer lo mismo y, aunque el maquinista frenó, no pudo evitar el atropello mortal.

Los niños accedieron a la vía por un camino de tierra que discurre entre dos fábricas. El camino, como denunciaron los familiares de la víctima y la asociación de vecinos del barrio, no conducía a ninguna parte, puesto que estaba interrumpido por la vía. Sin embargo, la vía no contaba con valla de protección en ese punto, circunstancia que fue el argumento central de la familia en su demanda contra Renfe.

A su vez, la compañía presentó un documento en el juzgado en el que hacía constar los datos del accidente (día y hora, itinerario del tren, clase de accidente y causa del mismo ... ). En dicho documento, Renfe responsabiliza al niño de la tragedia.

La sentencia del juzgado de distrito número 14, fechada el 16 de noviembre, considera probado que "en el lugar de autos existen diferentes unidades escolares, con pasos viciosos que acceden a la vía, sin que existiera medida de seguridad alguna que impidiera el acceso por donde entraron los menores".

Carácter sagrado

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La sentencia considera probado que, aunque el tren circulaba a menor velocidad que la permitida, que es de 120 kilómetros horas, pero añade que el maquinista, Juan Rivero Ordóñez, sabía perfectamente, por haber hecho viajes anteriores, que la curva por la que circulaba a esa velocidad no tenía visibilidad, por lo que no sabía qué podía encontrarse al otro lado. La sentencia añade que el tren no dispone de un sistema de frenado que garantice la seguridad del convoy ante un posible evento, incluso de los propios pasajeros del mismo". De hecho, el maquinista no pudo frenar por completo hasta recorrer una distancia de 400 metros.En definitiva, el juez considera que el tren no podía ir a tal velocidad, aunque estuviera dentro de lo permitido, al atravesar una zona urbana, llena de colegios, y tener por delante una curva sin visibilidad alguna a su salida. Lo contrario, dice la sentencia, "sería tanto como atribuir un carácter absolutamente sagrado a la vía del tren, prescindiendo absolutamente de cualquier tipo de principio de seguridad y de protección civil".

En base a estos argumentos, el juez condena al conductor a una multa de 10.000 pesetas, más los costes del proceso, y a Renfe, como responsable civil subsidiario, a abonar a la familia la cantidad de 12 millones de pesetas.

La dirección de Renfe no quiso decir ayer si pensaba recurrir la sentencia. Un portavoz de la compañía afirmó que aún no la habían recibido la notificación. La familia tampoco quiso hacer valoraciones sobre los hechos: "Pusimos la denuncia para evitar que sucedan casos similares. La vida de nuestro hijo no se puede calcular en dinero", afirmó la madre.

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