Contraverdades y prestaciones familiares
En su edición del 30 de septiembre, página 66, el corresponsal en Bruselas, Félix Monteira, enuncia algunas contraverdades referente al pago de las prestaciones familiares a los emigrantes espaoles en la Comunidad Europea.El reglamento comunitario número 1.408 prevé, en efecto, una excepción para Francia, debido especialmente al importe elevado de sus prestaciones familiares y del número importante de trabajadores emigrantes que acoge. Sin embargo, Francia ha concertado un acuerdo con Españ, en el momento de su adhesión a la Comunidad Europea, estableciendo un baremo intermediario entre el impofte de las prestaciones francesas y españolas. Sus conciudadanos trabajando en Francia y cuya familia reside en España perciben estos subsidios (y no el importe pagado en España, y que sería la única obligación legal para Francia).
Estaba previsto que este sistema estaría vigente hasta que el nivel de las prestaciones familiares españolas alcance el nivel francés.
El Tribunal de Justicia de la CE ha anulado el reglamento 1.408, referente a la expatriación de las prestaciones familiares, lo que ha inducido a Francia a proponer un compromiso rechazado hasta ahora por Italia, como Félix Monteira lo indica. Sin embargo, no es correctoescribir que "la excepción francesa sirvió para imponer este trato desven tajoso a los trabajadores españoles en todos los países de la CE durante un período de tres años"
En materia de beneficios conviene, por otra parte, considerar que el asalariado francés en España cuya familia reside en Francia recibe las 250 pesetas mensuales en vigor, lo que está muy lejos de corresponder a la igualdad de trato previsto por la CE para los ciudadanos europeos.
Por otra parte, le indico que las "trabas a la libre circulación impuestas hasta 1993 a los emi grantes asalariados españoles y portugueses" a las que su corres ponsal hace referencia concier nen también a los asalariados de los otros 10 países que quieren trabajar en la península Ibérica En efecto, el principio de libre circulación de los trabajadores no se aplica durante el período transitorio de siete años, según el Tratado de Adhesión, pero es válido en los dos sentidos.
Deseo que sus lectores tengan conocimiento de estas precisiones para que sea restablecida la exactitud de los hechos y disipar el tono injustamente antifrancés de este artículo.-
Consejero para Asuntos Sociales. Embajada de Francia,
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