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Tribuna:LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribuna
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Independencia e 'intendencia'

El viejo tema ha vuelto. Por sorpresa y levantando algunas ampollas. Para un magistrado del Supremo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es independiente en la garantía de la independencia judicial. No lo es en la gestión de la intendencia, lo que le constriñe a una no muy digna actitud reivindicativa.Para el presidente del CGPJ, este órgano padece algunas carencias, que, sin embargo, no implicarían debilidad en su posición institucional. Porque "la falta de competencias no tiene nada que ver con vender su independencia". Y el caso español sería de una "sinceridad política" equivalente al francés y al italiano.

No hay que ser muy perspicaz para advertir que el asunto es de los que queman y que a su complejidad conceptual se añade cierta dificultad política.

La experiencia demuestra que ningún Gobierno o partido dejaría de autopresentarse como esforzado valedor de la independencia judicial. Pero también que cada momento de ejercicio de la misma frente a otras instituciones o intereses de poder es toda una aventura y exige del juez o tribunal de turno un temple y una audacia que no tendrían por qué necesitarse en un filosófico discurrir ideal de las relaciones internas al propio Estado democrático. ¿Hará falta citar ejemplos?

Desde otro punto de vista, se da ahora la circunstancia de que el (según cierta filosofía política de andar por casa) menos democrático de los poderes, en su precariedad instrumental, ha de asumir con frecuencia tareas de fuerte impregnación política y alto significado democrático, precisamente por los incumplimientos o las irregularidades que producen en las otras instancias. Con la dificultad sobreañadida que implica la actitud fuertemente corporativa y autoprotectora de quienes gestionan estas últimas. Al extremo de que no es extraño que a veces las instituciones del Estado resulten frente a la jurisdicción casi tan impenetrables como pudiera serlo una organización ilegal.

Por eso, y en nuestra circunstancia, no parece probable que partido alguno con expectativas de gobierno esté dispuesto a reforzar el ámbito de repercusión de la jurisdicción en ninguna de sus proyecciones.

Así las cosas, ¿qué pasa con el juez y el poder judicial en esa peculiar tensión entre la independencia y la intendencia? Parece precisa alguna matización.

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No cabe duda de que hoy el juez que quiera puede ser personalmente independiente y con garantía de no verse perturbado en el correcto ejercicio de la función. Todo lo más, de resultar incómodo, podría poner en riesgo su carrera, es decir, el posible acceso a puestos de gobierno, de nombramiento discrecional. No será poco ni justo, pero francamente tampoco demasiado.

Distinto es lo que sucede en el plano funcional. Aquí la intendencia -es decir, los medios (pero también la policía e incluso el fiscal)- es algo absolutamente condicionante y está en manos del ejecutivo, que es por imperativo de la Constitución justiciable potencial. Y el ejecutivo administra discrecionalmente los recursos y por ende la capacidad operativa de la jurisdicción, que en esto por tanto es dependiente.

A modo de garantía

No sería fácil desde muchos puntos de vista, concentrar en el CGPJ la gestión presupuestaria del área. Pero que la actitud del CGPJ en la materia tenga que ser de algún modo reivindicativa no es un problema. Al contrario, difícilmente podría dejar de serlo si es función de garantía de la Independencia jurisdiccional.

Así, el problema se desplaza a otro terreno: ¿cuenta el CGPJ con la posibilidad objetiva de ser eficazmente reivindicativo?

Antes de la ley orgánica de 1985, el CGPJ tenía competencias sin legitimación, dijeron. Ahora tiene legitimación sin competencias, tendrán que decir. Cuando nada existe más deslegitimador que la ineficacia, cualquiera que sea su causa.

Algunos creemos que el modo de elección de los vocales no es ajeno a lo que sucede. Es constitucional, bien. Pero genera una inevitable relación de dependencia ya impresa en el propio mecanismo de selección. Esto hace que el Consejo funcione en la práctica como comisionado implícito del órgano o la mayoría que designa. O mejor, de los centros políticos de decisión con real capacidad de control sobre quienes están formalmente habilitados para designar y frente a los que, justamente, la independencia debería hallar su auténtico sentido. (¿Será preciso recordar la tenue actitud del CGPJ en algunos conflictos paradigmáticos de singular interés político?).

Claro que el Consejo no se vende, como ha querido innecesariamente aclarar su presidente. No es ése el riesgo, sino el de que, como la magistratura en la conocida sentencia de Casamayor, el CGPJ "n'est pas vendu", pero porque ya antes "lui est acquis".

Otra cosa es el modelo italiano, tan en el punto de mira de nuestros constituyentes. Sobre todo por tres razones: hace casi imposible cualquier suerte de mandarinato judicial, merced a la consistente participación parlamentaria; legitima directamente al órgano ante sus gobernados, que contribuyen mediante el juego del pluralismo asociativo a la formación electiva del mismo; lo acredita también ante la opinión por la publicidad de sus sesiones, y, en fin, da al Consejo mayor autonomía y con ello una sólida y constitucionalmente sana capacidad reivindicativa.

Perfecto Andrés Ibáñez es magistrado.

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