España pone trabas a la asistencia extranjera en caso de accidente en una central nuclear
Si el accidente registrado el pasado día 19 en la central nuclear de Vandellós 1 (Tarragona) hubiera requerido la ayuda de personal extranjero, a nuestro país, previsiblemente, le habría costado conseguir su colaboración, ya que el Gobierno español no acepta la aplicación en su territorio de los principales privilegios, inmunidades y facilidades previstos en la convención internacional sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica de Viena.
La entrada en vigor para España de dicha convención se produjo el 14 de este mes, cinco días antes del accidente de Vandellós, pero sólo parcialmente, ya que el Gobierno español ha hecho constar, al presentar los instrumentos de ratificación del tratado, que "no se considera obligado" por lo dispuesto en tres de los 19 artículos del mismo.España se ha negado a conceder al personal extranjero que participe en labores de asistencia, en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, algunos de los "privilegios, inmunidades y facilidades necesarios para el desempeño de sus funciones".
Estos se refieren a la "inmunidad de prisión, detención y proceso judicial ( ... ) por actos u omisiones en el cumplimiento de sus deberes"; y a la "exerción de impuestos, derechos u otros gravámenes ( ... ) en relación con el desempeño de sus funciones", así como con los equipos y bienes traídos desde el país de origen para desarrollar las labores de asistencia. Tampoco se ha querido garantizar la "inmunidad de embargo, secuestro o requisa de tales equipos y bienes".
El Gobierno español ha rechazado comprometerse a no presentar demanda judicial contra el personal extranjero que preste asistencia respecto de muertes, lesiones o daños causados por el mismo en el desempeño de sus funciones. No asume la responsabilidad de atender las reclamaciones y demandas presentadas por terceros contra dicho personal ni se hace cargo del pago de las correspondientes indemnizaciones, si las hubiere.
España podría haber optado por dejar en suspenso una parte de este párrafo o poner de manifiesto que no aceptaría su aplicación "en casos de negligencia fragrante de los individuos que hubieran causado la muerte, lesión, pérdida o daño", pero ha preferido cuestionarlo en conjunto y presentar una reserva global al mismo. Como consecuencia de ello, nuestro país tampoco admite el deber de indemnizar a las naciones que le presten ayuda por la muerte o lesión de su personal o por la pérdida o daño del equip prestado para las misiones de asistencia. Finalmente, España rechaza someter al arbitraje del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya (Países Bajos) o del Secretario General de las Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuéllar, las controversias que se deriven de la aplicación del tratado y que no puedan resolverse mediante negociación entre las partes.
Consecuencia de Chernobil
La misma negativa a aceptar el arbitraje internacional se ha formulado en relación con el convenio sobre pronta notificación de accidentes nucleares, cuya entrada en vigor se ha producido simultáneamente con el anterior.Tanto el convenio sobre asistencia internacional como el de pronta notificación son consecuencia del estado de ánimo de la opinión pública mundial tras el accidente de la central nuclear de Chernobil, cuya gravedad y secuelas fueron ocultadas inicialmente por las autoridades soviétícas. Ambos convenios, firmados en Víena en septiembre de 1986, los impulsó la Organización Internacional de la Energía Atómica (OIEA) para paliar los efectos de una catástrofe de esas dimensiones, en caso de que se repitiera. El Consejo de Ministros acordó remitirlos a las Cortes en su reunión del 17 de marzo último, para su ratificación, y el Pleno del Congreso los aprobó, sin debate alguno, el 24 de mayo, con sólo un voto en contra y una abstención. Los instrumentos de ratificación quedaron depositados en Viena el 13 de septiembre y la entrada en vigor de los tratados para España se produjo un mes después, el pasado 14 de octubre.
Motivos económicos
La falta de debate parlamentario permitió que el Gobierno no se viera obligado a explicar la razón por la que presentó diversas reservas a varios artículos de los convenios. EL PAÍS realizó reiteradas gestiones para obtener una explicación oficial a estas reservas y la única respuesta que obtuvo, por parte del Gabinete de Prensa del Ministerio de Industria y Energía, cuyo titular es Claudio Aranzadi, fue que las mismas se debían a "motivos económicos".El Gobierno español ha presentado reservas -es decir, advertencias de que no acepta su aplicación- a todos los artículos que lo permiten. Los propios convenios advierten que dichas reservas podrán ser retiradas "en cualquier momento, notificándolo al depositarlo"; es decir, al Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA).
El convenio sobre pronta notificación de accidentes nucleares obliga a informar de todo accidente "que ocasione, o sea probable que ocasione, una liberación de material radiactivo, y que haya resultado, o pueda resultar, en una liberación transfronteriza internacional que pueda tener importancia desde el punto de vista de la seguridad radíológica para otro Estado."
A pesar de que en el accidente de Vandellós 1 no se produjo fuga radiactiva, el Gobierno español informó del mismo a la OIEA, en un gesto de buena voluntad que, por otra parte, ya contempla la convención en su artículo tercero, "con vistas a reducir al mismo sus consecuencias radiológicas". La información que debe suministrarse no afecta sólo a las características del accidente y a sus posibles causas, sino también a las "medidas de protección adoptadas o planificadas fuera del emplazamiento" de la instalación donde tenga lugar el mismo.
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