De lo posible a lo confuso
Considera el autor del texto -escrito desde la perspectiva de su publicación antes de la jornada dominical, puesto que el tema formaba parte del debate electoral- que las políticas de protección y de inserción social deben acompasarse a las posibilidades de la sociedad y contar con un cuadro claro de prioridades y objetivos. Otra cosa es confundir a los ciudadanos y dificultar su elección.
El sistema español de protección al desempleo está concebido para dar protección a personas que ya han tenido un trabajo. Para las personas que buscan su primer empleo, lo más conveniente es ampliar y reforzar las medidas de acción positiva que facilitan su incorporación al trabajo, bien sea a través de subvenciones o de bonificaciones para fomentar la inserción o la integración profesional, bien a través de cursos de reciclaje y cualificación profesional -que en circunstancias de necesidad se acompañan de subsidios similares a la protección asistencial al desempleo-, bien mediante la participación de los jóvenes que se encuentran en situación de necesidad en los programas públicos de empleo-formación, como las escuelas-taller y las casas de oficios.La Constitución española de 1978, por su parte, reserva la competencia de la asistencia social a las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148.1.20. Ello quiere decir que las modalidades de protección social basadas en la apreciación de la necesidad económica a través del llamado trabajo social recaen sobre las instituciones autonómicas. Ciertamente que estas prácticas cuentan con mayor tradición en el mundo anglosajón que en el continental, pero no por ello pueden descartarse como modalidades viables de aproximación a las contingencias protegibles.
De hecho, la modalidad de asistencia denominada salario mínimo de inserción, implantada recientemente en Francia, ha tenido que echar mano de la apreciación y valoración de la situación de necesidad por parte de un consejo departamental presidido por el prefecto, basada en informe! realizados bajo la técnica de la asistencia social. Sin embargo, la historia de este tipo de políticas tiene en España una memoria poco grata por su conexión con políticas de control social, religioso o político, a través de las instituciones de beneficencia.
Son las comunidades autónomas, pues, los poderes públicos que debieran asumir el establecimiento de políticas estrictamente asistenciales, naturalmente en conexión con las corporaciones locales, que son las que han actuado tradicionaldiente en ese terreno. La más estrecha colaboración con la Administración laboral, por su parte, es la vía para garantizar un óptimo en el alcance de la protección del sistema general de prestaciones por desempleo, las políticas activas de recursos humanos y los sistemas de asistencia social. Por el contrario, las políticas que ponen énfasis en el concepto de salario social equivocan el uso de las palabras (el salario es siempre la contrapartida de un trabajo) y confunden la dirección de las políticas a adoptar.
Imperativo ético
Pero la dificultad del empeño no debe ser obstáculo para avanzar en esa dirección, que es un imperativo ético para todos, ya que la estatura moral de una sociedad se mide precisamente por la manera en que trata a sus miembros más débiles y desvalidos.
La adopción de un anteproyecto de ley de pensiones no contributivas ha iniciado el camino de proteger a las personas mayores que no tienen ingresos mínimos, con independencia de cuál haya sido su historia vital y laboral.
El paso siguiente a dar en esa dirección, con vistas a 1992, es alcanzar una garantía social efectiva de que los trabajadores mayores de 45 años que pierden su empleo no corran el riesgo de atravesar ningún período de su vida -hasta su jubilación- sin la protección o el subsidio de de sempleo, o sin un empleo o activídad remunerada, ya sea en el sector privado -por cuenta ajena o accediendo a una actividad como autónomos-, ya participando en programas de empleo público o de recualificación profesional que faciliten una renta digna.
Esta garantía social no debe provenir tan sólo de la concesión generalizada de subsidios. La fórmula más correcta consiste precisamente en la combinación de medidas activas con medidas de protección, desarrollando los programas en estrecha colabora ción del Estado con las comuni dades autónomas y los ayunta mientos, y recabando -allí don de sea posible- el apoyo de las empresas y organismos radicados en cada zona, de modo que se difunda y se perciba públicamente la solidaridad social.
La consecución de esa forma de garantía social es un objetivo ambicioso para el próximo cuatrienio a escala nacional, sin perjuicio de que el grado de dificultad resulte muy distinto en las diferentes comunidades autónomas.
Tras la reciente ampliación de la protección al desempleo, los avances en la garantía social para otros colectivos menos prioritarios deberían consistir, durante esta etapa, en la oferta de acciones adecuadas de formación profesional para el reciclaje a los parados mayores de 25 años y menores de 45 sin derecho a protección, facilitándoles durante el curso ayudas equivalentes al subsidio de desempleo. Para los jóvenes o los desempleados en busca de primer empleo, la garantía debe otorgarse a los que tengan responsabilidades familiares, y consistir en la participación en cursos de formación profesional con subsidios o en los programas de escuelas-taller y de casas de oficios.
Para los parados sin empleo anterior o menores de 25 años sin responsabilidades familiares debe garantizarse el acceso a cursos de formación en un tiempo adecuado y la concesión de becas de inserción laboral durante la duración de los mismos, además de todas las medidas de discriminación positiva para fomentar el empleo estable.
Porque las políticas de protección y de inserción social tienen que acompasarse a las posibilidades de la sociedad en cada momento y contar con un cuadro claro de prioridades y objetivos. Otra cosa es confundir a los ciudadanos y dificultar su elección.
Álvaro Espina es secretario general de Empleo y Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo.
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