Destacados juristas consideran posible suprimir la 'mili' obligatoria sin reformar la Constitución
Tres juristas de reconocido prestigio consultados por este diario consideran que es posible suprimir el servicio militar obligatorio sin necesidad de reformar la Constitución, en contra de lo que sostienen el Ministerio de Defensa y el PSOE. El ex presidente de las Cortes y ponente constitucional Gregorio Peces-Barba, el catedrático de Derecho Penal Enrique Gimbernat y el magistrado y portavoz de Jueces por la Democracia, Perfecto Andrés Ibáñez, sostienen esta tesis, mientras que el catedrático de Derecho Constitucional Manuel Jiménez de Parga apoya la contraria.
El artículo 30 de la Constitución afirma, en su apartado primero, que "los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España". "La ley", agrega el mismo artículo en su apartado segundo, "fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria".Responsables del Ministerio de Defensa y del PSOE se apoyan en este principio para asegurar que no es posible suprimir el servicio militar obligatorio, como proponen varlos partidos de la oposición, sin reformar antes la Constitución.
Esta tesis no es compartida por Gregorio Peces-Barba, ex presidente del Congreso y representante del PSOE en la ponencia que elaboró la Constitución de 1978. En su opinión, lo único que significa el artículo 30 es que "los ciudadanos tienen que estar dispuestos a defender a España en caso de necesidad". Pero ello, según su interpretación, puede lograrse por varias vías distintas: "Una es el servicio militar obligatorio y otra podría ser el modelo suizo", que compagina un Ejército profesional reducido con un adiestramiento militar breve para todos los ciudadanos.
La creación de un Ejército formado sólo por profesionales es, para Peces-Barba, plenamente constitucional, "siempre que sea compatible con el deber y el derecho general de participar en la Defensa nacional"" es decir, siempre que "no excluya" a los ciudadanos de la posibilidad de formar parte de las Fuerzas Armadas. El político socialista, dedicado actualmente a la docencia, reconoce que los padres de la Constitución, al redactar el artículo 30, pensaban "sólo en los varones", a pesar de que el término españoles designa habitualmente en la Carta Magna a los ciudadanos de ambos sexos. "Habría que ver", reflexiona, "si ello rompe el principio de igualdad y de no discriminación", aunque "ésa es otra discusión".
Servicio civil
Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho Penal, cree que "en absoluto se deriva de la Constitución la necesidad del servicio militar obligatorio". "El derecho y el deber de defender a España se articula en la movilización general en caso de guerra", afirma, "pero no tiene por qué concretarse en la existencia del reclutamiento forzoso en tiempo de paz".
Para argumentar su opinión, recuerda que el apartado cuarto del artículo 30 establece que "mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública". Sin embargo, al contrario de lo que sucede con los deberes militares, "eso no significa que exista un servicio obligatorio de adiestramiento para ese tipo de situaciones" y, aunque el apartado tercero del mismo artículo habla de un servicio civil, lo menciona como mera posibilidad. En consecuencia, concluye, "no es necesario reformar la Constitución" para suprimir la mili obligatoria.
Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado y portavoz de la asociación Jueces para la Democracia, reconoce que el apartado segundo del artículo 30 presupone la existencia del servicio militar obligatorio al referirse a las causas de exención del mismo. No obstante, sostiene que "este apartado tiene un valor meramente instrumental y está en función de la interpretación que se haga del primero". El derecho y el deber de defender a España "no demanda necesariamente la existencia de un servicio militar obligatorio y ni siquiera de un Ejército", según Andrés lbáñez. "Cabe la hipótesis", explica, "de que la confrontación bélica llegara a excluirse de las relaciones internacionales y sería absurdo mantener entonces las Fuerzas Armadas por una lectura estrecha de la Constitución".
En su opinión, el texto constitucional tiene "una textura abierta" y admite perfectamente la supresión del servicio militar obligatorio, sin necesidad de modificarlo, "si se llega a la convicción de que su mantenlmiento no es imprescindible para defender a España".
Por el contrario, Manuel Jiménez de Parga, catedrático de Derecho Constitucional, opina que la Carta Magna "parte de un servicio militar obligatorio, que da por supuesto", aunque "podría establecerse una larga serie de motivos de exención" del mismo. "Si se sigue este camino de aumentar los motivos de exención de forma amplia", afirma, 1a obligatoriedad del servicio quedaría como una excepción. En tal caso, las Fuerzas Armadas tendrían una composición mixta, con unos profesionales de la milicia voluntariamente incorporados y el contingente de los no beneficiados con las exenciones legalmente instauradas".
Jiménez de Parga concluye que "cualquier erradicación total del servicio militar comportaría una previa reforma de la Constitución", aunque sí cabrían en el ordenamiento constitucional "la reducción del tiempo del servicio y varíaciones en el modo de prestarlo".
Este diario pidió su opinión a Francisco Tomás y Valiente, presidente del Tribunal Constitucional; Miguel Hmero, representante de UCD en la ponencia constitucional, y Cristina Alberdi, vocal del Consejo del Poder Judicial, pero todos ellos, por diferentes motivos, declinaron pronunciarse.
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