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Hacienda deberá devolver con intereses lo pagado tras una inspección recurrida

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dictado, el pasado 1 de septiembre, una sentencia que, por primera vez, señala el procedimiento a seguir respecto a las actas de inspección que han sido recurridas con anterioridad la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 20 de febrero sobre la tributación de los matrimonios. El TEAC ordena a Hacienda devolver a un contribuyente lo ingresado por un acta de inspección que recurrió, además de los intereses de demora desde que ésta se levantó.Una vez realizadas las devoluciones, Hacienda deberá liquidar otra vez en base a la nueva ley IRPF de 28 de julio, pues el contribuyente es casado. La sentencia complica a Hacienda la aplicación del régimen transitorio de la nueva ley de renta. Página 57

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