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Economía aprueba las medidas anti-OPA pedidas por Banesto

El Ministerio de Economía y Hacienda ha comunicado al Banco Español de Crédito que autoriza la modificación de estatutos solicitada por la entidad bancaria el pasado día 23 de junio, una semana después de que la junta general de accionistas aprobara la propuesta presentada por el consejo de administración. La reforma de estatutos se centra principalmente en las medidas anti-OPA diseñadas por la dirección del banco y que establecen como tope el 10% de representación política en la junta de accionistas, aunque se posea una mayor participación en el capital.Asimismo, otros artículos aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda se refieren a los requisitos necesarios para ser elegido presidente y administrador del banco, así como el establecimiento del porcentaje de capital y accionistas necesario en las juntas para tomar acuerdos sobre transformación, absorción o disolución de la entidad bancaria.

El Banco de España se había mostrado contrario a la reforma de los estatutos y así lo había hecho constar en un informe preceptivo que debió de enviar a Economía. Para el banco emisor, la limitación política al 10% de los votos que pedía Banesto, y que se contiene en la ley de sociedades anónimas, puede entrar en colisión con la normativa pública bancaria. El Banco de España ya había emitido un informe similar a una parecida petición del Banco Guipuzcoano.

En concreto, se han aprobado la modificaciones de más de una veintena de artículos de los estatutos de, Banesto, aunque los más importantes eran los referentes a la limitación de derechos políticos y los que señalan que para ser administrador del banco hay que tener 100 acciones con antigüedad de dos años y no haber cumplido 70 años de edad. Asimismo para ser presidente de Banesto hay que haber sido cinco años consejero o haber sido anteriormente presidente.

También es importante la modificación del artículo 36 de la entidad. A partir de ahora, para tomar acuerdos válidos sobre transformación, absorción del banco por otra entidad o bien disolver la sociedad, así como para modificar este artículo, habrá de concurrir a junta general ordinaria y extraordinaria en primera convocatoria el 70% del número de socios y del capital desembolsado, y en segunda convocatoria la mayoría de los accionistas y el 60% del capital desembolsado.

Como en la RFA

Las cambios en los estatutos pedidos por Banesto son una traslación al campo español de las medidas que aprobó el banco alemán Dredsner Bank en su junta de accionistas celebrada el pasado día 26 de mayo. Ramiro Nuñez, consejero y secretario del consejo de Banesto, ha sido el principal impulsor de este frente jurídico amparándose en la ley de sociedades anónimas, tras un detallado estudio del Derecho alemán y comunitario. La ley de sociedades anónimas en su artículo 38.2 dice que los estatutos de una sociedad podrán limitar el número máximo de votos que un mismo accionista pueda emitir. Esta idea, según los equipos jurídicos de Banesto, permanece tras los cambios a los que se ha sometido la ley española.Los equipos jurídicos del banco, aunque conocían el precedente del Banco Guipúzcoano y la poca disposición de la entidad emisora a informar favorablemente, insistieron en la solicitud por entender que les asitía la razón legal. Incluso antes de conocerse la decisión de Economía habían informado que recurrirían a una comunicación negativa al cambio de estatutos para defenderse de los ataques, externos.

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