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El Gobierno ha elaborado un reglamento de Cortes Generales que negociará con la oposición en septiembre

Anabel Díez

El Gobierno ha elaborado el reglamento de las Cortes Generales, cuya redacción ha ido posponiéndose desde que, en 1978, se aprobó la Constitución. El Ejecutivo desea que el texto, que regula situaciones con trascendencia política de la familia real, como matrimonios, sucesión y regencia, presupuestos de las Cortes y reuniones conjuntas de las Cámaras, sea pactado con la oposición en septiembre, haya o no elecciones. La decisión de elaborar este reglamento surgió a raíz del 14-D, cuando el Gobierno veía difícil alcanzar la mayoría absoluta en unas elecciones. En ese caso, pactaría la presidencia de las Cámaras, reservándose el PSOE la del Congreso, que, según el texto, coincide con la de las Cortes Generales.

Este reglamento establece que el presidente de las Cortes Generales será el del Congreso. Asimismo, corresponde a las Cortes Generales proveer la sucesión de la corona "cuando se extingan las líneas llamadas en derecho". El texto quiere ser negociado con la oposición en septiembre, al margen de que haya o no elecciones en otoño. Ésta era al menos la intención iincial de los socialistas, expresada a este periódico en los primeros días de agosto.Las fuentes informantes aseguran que los motivos que impulsaron a elaborar con cierta urgencia el reglamento de las Cortes Generales "han desaparecido", a la vista de los resultados obtenidos por el PSOE en las elecciones europeas y los sondeos de intención de voto que maneja el Gobierno. No obstante, ésa no era la situación el pasado invierno en pleno conflicto sindical que desembocó en la huelga general del 14 de diciembre y con los partidos de la oposición atacando con fuerza al Ejecutivo.

Estos interlocutores sitúan en ese momento la necesidad de elaborar el reglamento de las Cortes Generales. Según su razonamiento, urgía su elaboración para establecer que el presidente de las Cortes será el del Congreso. En caso de pérdida de la mayoría absoluta y tener que establecer pactos poselectorales con otra u otras fuerzas políticas, los socialistas ofrecerían la presidencia del Senado a otro partido y ellos ostentarían la del Congreso. Así las cosas, un socialista sería también el presidente de las Cortes Generales.

Esos motivos de preocupación, al menos aparentemente, han desaparecido entre los socialistas y ahora sólo hablan de la necesidad de este reglamento por ser un imperativo constitucional pospuesto durante muchos años. El Gobierno y los dirigentes de los grupos parlamentarios socialistas del Congreso y del Senado, con el conocimiento del secretario general del Congreso, Ignacio Astarloa, han acabado un texto después de desechar un primer borrador.

En un texto inicial se creaba una Mesa y una Junta de Portavoces exclusiva para las Cortes Generales, lo que después se entendió que era innecesario al duplicarse funciones. Finalmente la Mesa y la Junta de Portavoces estará compuesta por las mesas y las juntas del Congreso y del Senado.

El borrador del reglamento, al que ha tenido acceso este periódico, señala en su artículo 1: "El presente reglamento tiene como objeto regular las reuniones conjuntas del Congreso y del Senado, de sus Mesas y Juntas de Portavoces. El presidente será el del Congreso o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el del Senado". "De las reuniones de la Junta de Portavoces se dará cuenta al Gobierno".

El reglamento regula las situaciones en las que se reunirán las Cortes Generales y destaca la que se establece para "proveer sucesión a la corona cuando se extingan todas las líneas llamadas en derecho". La institución monárquica se regula en el artículo 10, que comienza con la siguiente frase: "Las Cortes Generales se reunirán para proclamar al Rey y tomarle juramento; para tomar juramento al Príncipe heredero; para nombrar regente o regentes; para nombrar tutor del Rey; para proveer sucesión a la corona cuando se extingan todas las líneas llamadas en derecho en la forma que más convenga a los intereses de España".

Matrimonio real

Asimismo, las Cortes Generales se reunirán para "decidir una eventual prohibición expresa del matrimonio de personas con derecho a sucesión de la corona". Este apartado es desarrollo del artículo 57.4 de la Constitución, que dice lo siguiente: "Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales quedarán excluidas en la sucesión a la corona por sí y sus descendientes".

El reglamento de las Cortes Generales establece igualmente que éstas se reunirán "para inhabilitar al Rey" (artículo 10.7) y para "otorgar la autorización previa a que se refiere el artículo 63.3 de la Constitución". Éste dice lo siguiente: "Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz". El juramento a la Constitución de reyes, herederos, regentes y tutores, la aprobación del proyecto de Presupuesto correspondiente a la sección de Cortes Generales y la regulación de las comisiones conjuntas de Congreso y Senado son otros de los aspectos que establece el reglamento, así como aprobar los tratados internacionales y los convenios entre autonomías.

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Sobre la firma

Anabel Díez
Es informadora política y parlamentaria en EL PAÍS desde hace tres décadas, con un paso previo en Radio El País. Es premio Carandell y Josefina Carabias a la cronista parlamentaria que otorgan el Senado y el Congreso, respectivamente. Es presidenta de Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP).

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