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Hacienda prepara un mayor control de empresarios y profesionales

Hacienda tiene previsto este año poner en marcha un censo único de empresarios y profesionales. Para ello se aprobará un real decreto en el que se exige a estos colectivos que faciliten sus datos de identificación y comuniquen el inicio, modificaciones y el cese en su actividad económica. El fin que se persigue es extender a empresarios y profesionales el control fiscal que ahora existe sobre los trabajadores por cuenta ajena. No facilitar los datos para el nuevo censo conllevará la pérdida del derecho a las deducciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

El flanco débil de la Administración tributaria es, en estos momentos, la obtención de datos sobre las actividades de profesionales y empresarios. El ordenador Berta rebosa información sobre 20 millones de españoles, pero, de ellos, 18,5 millones son personas fisicas y sólo 1,5 millones son sociedades. Dicho de otra forma, mientras que de los trabajadores por cuenta ajena Hacienda sabe vida y milagros, la activIdaú empresarial y profesional escapa en buena medida a su control porque la información sobre ellas está dispersa y es insuficiente.El borrador de real decreto por el que se regulará la presentación de declaraciones censales por parte de empresarios y profesionales pretende llenar, por primera vez en España, esta laguna. La nueva norma deberá entrar en vigor este año, ya que obedece a lo aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para 1989. Se trata de que empresarios y profesionales comuniquen a Hacienda el comienzo, las modificaciones y el cese de sus actividades para, con estos datos, elaborar un censo único.

Hacienda dispone en la actualidad de esta información, pero es poco operativa, ya que se encuentra "dispersa, fragmentada y es insuficiente", según se reconoce en el preámbulo del real decreto. Ahora se pretende elaborar un censo "completo, que abarque todo el territorio nacional, que comprenda a todos los empresarios y profesionales y sirva para la gestión de diferentes tributos". Para empresarios y profesionales ya censados por la licencia fiscal, el IVA y el código de Identificación fiscal, supondrá una nueva obligación formal.

En el censo figurará el número de identificación fiscal de empresarlos, profesionales o retenedores de impuestos, la condición de persona residente o no en territorio español y las declaraciones sobre liquidaciones que periódicamente hayan de presentar.

Los mencionados colectivos que no faciliten esta información a Hacienda incurrirán en una infracción tributaria simple. Si la información que se facilita es falsa en cuanto a la declaración de cese de las actividades sujetas al impuesto sobre el valor añadido, la multa será de hasta 100.000 pesetas. Según el nuevo real decreto, "sólo podrán hacer uso del derecho a deducir por el IVA los sujetos pasivos que, teniendo la condición de empresarios o profesionales, hayan presentado la declaración censal".

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