Un juez declara no delito la crítica a un funcionario basada en un hecho cierto
Decir públicamente que un funcionario ha robado no es delito de injurias cuando se demuestra que el gestor público se apropió indebidamente de lo ajeno. Así se deduce de la resolución del magistrado Juan José López Ortega, titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, que archiva una querella por injurias y calumnias interpuesta por José Luis Roca, cuando era presidente de la Federación Española de Fútbol, contra el periodista José María García, condenado por otros jueces por dirigir frases descalificadoras contra Roca similares a la que dio origen a la querella.
En concreto, la Audiencia de Zaragoza confirmó en noviembre de 1987 la sentencia de un juez contra el conocido periodista deportivo y le condenó a dos meses de arresto y 30.000 pesetas de multa y a indemnizar con 100.000 pesetas a Roca por afirmar que éste había "robado al pueblo de Zaragoza 219.000 pesetas". La audiencia razonó que las manifestaciones de García contenían "frases y conceptos calumniosos e injuriosos". El 30 de noviembre de 1987, en el programa de Antena 3 Supergarcía en la hora cero, el periodista reiteró afirmaciones similares, por las que Roca se querelló.
El juez López Ortega ha tenido en cuenta lo que establece el artículo 461 del Código Penal: "Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo". El letrado Manuel Jiménez de Parga, abogado de García, aportó las conclusiones de una comisión de investigación de las Cortes de Aragón, de las que Roca fue diputado, acreditativas de que Roca percibió indebidamente 620.594 pesetas.
Jiménez de Parga alegó que el estilo y la falta de exactitud en cuanto a la calificación jurídica de los hechos debe ceder ante la realidad de que eran ciertos.
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