La cesión total de créditos, o 'transferencia de activos', exigirá la autorización explícita del Banco de España
Los 40 grupos bancarios y la decena de cajas de ahorro que, hasta ahora, han realizado operaciones de cesión total de préstamos entre sus clientes tendrán que adaptarse a los requisitos de la circular de¡ Banco de España que se publica hoy en el BOE y que modifica y amplía otra del 29 de junio de 1987.Los 1,25 billones de pesetas que, según los datos de¡ Banco de España, se han destinado a la cesión total o transferencias de activos de créditos de las entidades bancarias hacia sus clientes, o hacia alguna de sus filiales, tendrán que pasar desde hoy por un tamiz de 11 condiciones previas y una autorización final de la autoridad monetaria que, en bastantes casos, supondrán su reclasificación en los otros dos tipos de cesiones: aquellas en las que el banco no cede totalmente los riesgos, conocidas como participaciones en activos, y las meras cesiones temporales de créditos. Según anunció ayer el ministro de Economía, Carlos Solchaga, aproximadamente la mitad de las operaciones ahora consideradas como transferencias deberán reclasificarse.
La circular del Banco de España restringe las transferencias a "las cesiones de activos en las que éstos, o las cuotas sobre los mismos, se transmitan íntegramente con todos sus riesgos y derechos" mientras que las participaciones quedan para cuando esa cesión no sea íntegra. Además, cualquier cesión de un crédito de un banco o caja a "una sociedad perteneciente al grupo de la entidad de depósito, consolidable o no, que no esté sometida al coeficiente de caja", así como "un fondo de inversión mobiliaria cuya sociedad gestora esté controlada por dicho grupo" será siempre considerado como una participación y no como una transferencia.
Esto elimina todas las operaciones dentro del grupo bancario que, bajo la forma de cesiones totales de crédito, no aparecían en el balance, y se han utilizado para la obtención de fondos dentro del grupo a un coste inferior al interbancario o al que marca el Banco de España cuando inyecta liquidez.
La obtención de fondos a un coste inferior al que marca la política monetaria supone una reducción de los efectos de cualquier endurecimiento de ésta; mientras que la no contabilización de estas operaciones en el balance reduce la efectividad de los coeficientes bancarios como fórmula para reducir el crédito. La circular, al definir con todo detalle las condiciones que debe cumplir una cesión o venta de créditos para que sea considerada transferencia, elimina estos dos problemas.
A partir de ahora, para que una cesión pueda ser autorizada como transferencia deberán transmitirse todos los derechos y riesgos al cliente, por toda la vida del activo y al tipo de interés pactado en un documento escrito. El banco, además, no asumirá responsabilidades por impago, no otorgará garantías o avales, ni podrá anticipar fondos antes de recibirlos del cliente. La circular añade que, en ningún caso, se considerarán transferencias las cesiones de crédito en cuenta corriente o las que se realicen sobre préstamos que prohiban expresamente la cesión a terceros.
La publicación de esta circular exigirá la reclasificación inmediata de estas operaciones.
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