Los separados de hecho pueden acceder al cobro de la pensión de viudedad
La Seguridad Social no exigirá a partir de ahora la demostración de la convivencia para tener derecho al cobro de una pensión de viudedad, según la resolución adoptada por la Secretaría General de este organismo. Esta resolución hace posible el derecho al cobro de la pensión de viudedad también en los supuestos de una separación de hecho, según una nota distribuida ayer por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Se considerarán, por lo tanto, beneficiarios de la pensión de viudedad a la persona o personas que hayan mantenido vínculo matrimonial con el fallecido, aunque no convivieran habitualmente con él.
Hasta ahora, la Seguridad Social no exigía el requisito de convivencia en los supuestos de separación judicial y de divorcio, pero sí mantenía este requisito en los casos de separación de hecho.
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